Sesión 6 de abril: Acta de Labor Parlamentaria

05/04/2021

Este martes se llevará a cabo la primera sesión ordinaria de la Cámara Baja, la que se desarrollará mediante la modalidad remota o por medios virtuales, bajo estrictos protocolos sanitarios, en virtud del aumento de casos de covid-19 por la pandemia.

La convocatoria a sesión por modalidad remota, se acordó entre la Presidencia del Cuerpo y la totalidad de los titulares de los distintos Bloques políticos.

SENADO
Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Expte. 91-41.251/19.

Modificar el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley 5.233, referente a licencia por maternidad y paternidad para abogadas/os).

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.

DIPUTADOS
Proyecto de Ley: Expte. 91-43.589/20.
Propone adherir a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Crear la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Autores: Dips. Germán Rallé, Ramón Díaz, Emilia Figueroa, Patricia Hucena, Emma Lanocci, Fabio López, Marcelo OllerZamar, Marcelo Paz, Martín Pérez, Roberto Poclava y Fabio Rodríguez. (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis:Los poderes del Estado deben confluir y accionar sincrónicamente para lograr el objetivo: garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de los Niños/as y Adolescentes y evitar la Violación de estos derechos. El Sistema que no resulta eficaz a la gira de prevenir, promover y transformar condiciones atentatorias hacia los Niños, se constituye en sí mismo en un factor de riesgo. En nuestra Provincia se registraron más de 11 mil causas iniciadas por Violencia Familiar durante 2015 en el Distrito Judicial Centro de Salta, también rige el Estado de Emergencia por Violencia de Género, recientemente ratificado por segunda vez consecutiva, lo cual indica el alto índice de esta problemática y presupone por ende, una población Infantil en extremo riesgo por violencia lo cual requiere que se adopten de inmediato acciones protectoras, y justifica el propósito del presente Proyecto.

Proyecto de Ley: Expte. 91-43.717/20.
Propone modificar el inciso c) del artículo 77 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta, referente a la actividad de los artistas callejeros.

Autores: Dips. Esteban Amat, PatriciaHucena, Mario Moreno, Marcelo OllerZamar, Martín Pérez y Germán Rallé.(Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Cultura; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El artista callejero debe ser valorado como un actor cultural de relevancia estableciendo garantías de funcionamiento tanto para los artistas como para los espectadores y el espacio público. Las expresiones artísticas, los espectáculos, las obras de arte son un hecho vivo en constante transformación. La presencia de sus intérpretes y el modo en que intervienen en el espacio común con los espectadores forma parte fundamental del hecho artístico. Lamentablemente, desde hace años esta actividad se ve coartada por el accionar de la autoridad pública que, amparados en una normativa ambigua, comete sucesivas arbitrariedades, es por tal razón que este proyecto pretende dejar sentado que: “Las manifestaciones artístico- culturales de retribución voluntaria y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de la autoridad municipal competente no constituyen contravención.”

Expte. 91-42.362/20. Proyecto de Declaración:
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta gestionen, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, entre Rosario de la Frontera y San José de Metán.

Autora: Dip. Emilia Figueroa (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictamen de la Comisión de Minería, Transporte y Comunicaciones.

Proyecto de Ley: Expte. 91- 43.690/20.
Propone establecer la obligatoriedad de capacitaciones en perspectiva de género contra la violencia a las mujeres, personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex) y respeto de los derechos humanos, para todas las autoridades y el personal que se desempeña en las entidades deportivas de la provincia de Salta (Ley Micaela).

Autora. Dip. Laura Cartuccia (Bloque Salta Tiene Futuro).

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de la Mujer; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: La Ley Nacional N° 26.485 tiene por objeto promover y garantizar, entre otras cuestiones: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. La Ley Nacional N° 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Mediante Ley 8.139, la provincia Salta adhiere a la Ley Nacional 27.499 y en el artículo 2º designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

Proyecto de Ley: Expte. 91-43.181/20.
Propone establecer la obligatoriedad de exhibir una leyenda que diga: “Si sos testigo o víctima de trata, llamá gratuitamente al 145, las 24 horas. Sin clientes no hay trata”.

Autora: Dip. Socorro Villamayor (Bloque Salta Tiene Futuro).

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Nuestra provincia presenta una elevada cantidad de víctimas rescatadas de redes de tratas de personas, por lo que debemos continuar implementando estrategias de difusión que acompañen la labor de las fuerzas de seguridad y justicia dedicadas a la investigación y erradicación del delito. La modificación legislativa introducida por la Ley 26.842 otorgó una herramienta valiosa para la lucha contra la lucha contra la trata en cuanto se prescribió que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. Mediante el proyecto, se pretende que en todos los lugares con asiduo tránsito de personas se informe sobre la línea telefónica de denuncia y atención de víctimas de trata, como así también transmitir un mensaje de concientización y prevención a toda la población.

Proyecto de Ley: Expte. 91-42.775/20.
Propone promover políticas públicas que contemplen intervenciones escolares efectivas destinadas a prevenir la malnutrición, con énfasis en el sobrepeso, obesidad infanto-juvenil y enfermedades crónicas degenerativas relacionadas, con mejoras de los entornos escolares respecto a la nutrición y actividad física en instituciones públicas y privadas del sistema educativo obligatorio en el territorio de la provincia de Salta.

Autora: Dip. Isabel De Vita (Bloque Frente para la Victoria).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Actualmente muchos de los Niños, Niñas y Adolescentes crecen en un entorno que fomenta la ingesta calórica elevada y el sedentarismo. Los cambios en los tipos de alimentos que consumen, en su disponibilidad, asequibilidad, comercialización y marketing y secundariamente el descenso de la actividad física dado por un aumento del tiempo dedicado a las actividades sedentarias, provocan un desequilibrio en el balance de grasa de reserva que predispone el desarrollo de sobrepeso y obesidad. El diseño de políticas públicas tendientes a prevenir la epidemia del sobrepeso y obesidad que constituye la forma más prevalente de malnutrición, debe aplicarse desde edades tempranas, haciendo énfasis en los entornos escolares, lo que permitirá a los NN y A naturalizar estilos de vida saludables basados en la actividad física y el consumo de alimentos nutritivos incorporando hábitos que los protegen desde la niñez y resultan beneficioso para ellos y sus familias.

Proyecto de Declaración: Expte. 91-42.546/20.
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial implemente las medidas necesarias para crear un Albergue en la ciudad de Rosario de la Frontera, para alojar a personas de escasos recursos de localidades vecinas, que por razones de fuerza mayor deban permanecer en la misma.

Autor: Dip. Gustavo Orozco (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; y de Hacienda y Presupuesto.

Proyecto de Ley: Expte. 91-43.671/20.
Propone declarar a la Lengua de Señas Argentina -LSA- como la lengua natural, patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda de la provincia de Salta.

Autores: Dips. Matías Monteagudo y Valeria Fernández (Bloque Unión Cívica Radical).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Educación; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El presente proyecto de Ley tiene como objetivo que nuestra provincia declare a la Lengua de Señas Argentinas -LSA- como lengua natural, patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda. Las normativas internacionales y nacionales indican de manera notoria un sustantivo reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho y coloca al Estado como garante para la necesaria y urgente inclusión de las mismas.Se trata centralmente de inaugurar instancias que tienen como meta construir mayores índices de igualdad, educación y participación, pilares fundamentales para contar con una sociedad que nos contenga a todos.

Expte. 91-42.689/20. Proyecto de Declaración:
Autores: Dips. Pedro Sández y Mónica Juárez. (B. Salta-8 de Octubre).

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta impulsen la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Joaquín V. González, departamento Anta.

Sin dictamen de la Comisión de Justicia.