La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la vigésima primera Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.
Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.
Acta de Labor Parlamentaria
I. SENADO:
Expediente Nº 90-29.981/21. Proyecto de Ley en revisión: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 151.594, del departamento Capital, a favor del Club de Autos de Colección Salta.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS:
1. Expediente Nº 91-53.894/26. Proyecto de Ley: Propone la Protección de Activos Digitales Gubernamentales. (B. Todos Por Salta)
Autoría: Dip. Patricio Peñalba.
Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas para la identificación, administración, resguardo y transferencia de los activos digitales del Estado Provincial, en un contexto en el cual la gestión pública depende cada vez más de herramientas tecnológicas. En la actualidad, gran parte de la actividad estatal se desarrolla a través de sistemas informáticos, plataformas digitales, bases de datos y cuentas institucionales. Sin embargo, la provincia de Salta no cuenta con una regulación específica que ordene de manera integral su administración, titularidad y protección. Esta situación genera riesgos, especialmente en los cambios de autoridades, donde pueden producirse dificultades en la transferencia de accesos, pérdida de información o utilización indebida de recursos digitales que forman parte del patrimonio estatal. Ello impacta directamente en la continuidad de la gestión y en la adecuada prestación de los servicios públicos. El proyecto parte de la premisa de que los activos digitales pertenecen al Estado y no a las personas que circunstancialmente los administran. En función de ello, se establecen obligaciones básicas para su correcta gestión, como la identificación de los activos, la designación de responsables institucionales y la previsión de mecanismos de resguardo y transferencia. Asimismo, se regula el traspaso de estos activos ante cambios de autoridades, procurando asegurar su entrega íntegra y documentada, a fin de evitar interrupciones en la gestión y conflictos derivados de la retención o pérdida de accesos. Por último, la iniciativa remite los aspectos técnicos a la reglamentación, permitiendo su adaptación a la evolución tecnológica, y se integra de manera complementaria con la normativa vigente en materia de acceso a la información pública y responsabilidad de los agentes estatales.
Sin dictámenes de las Comisiones de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expediente Nº 91-54.427/26. Proyecto de Ley: Propone suprimir el prefijo “ex” y toda otra expresión que indique pretérito, para referirse a los Héroes y Veteranos de la Gesta de Malvinas. (B. Todos Por Salta)
Autoría: Dip. Adrián Valenzuela Giantomasi.
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objeto reivindicar a nuestros combatientes que lucharon por la patria y la soberanía que nos pertenece a todos los argentinos sobre las islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, por ser parte integrante del territorio nacional. En lo que respecta a su denominación, creemos que pretender referirse aludiendo exclusivamente al pasado implica una desvalorización de su proeza bélica e histórica en la defensa de nuestra soberanía, sobre todo teniendo en cuenta que muchos de ellos quedaron con secuelas graves consecuencia de la Guerra.
Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
3. Expediente Nº 91-54.326/26. Proyecto de Ley: Propone establecer un régimen de acompañamiento de la trayectoria educativa de estudiantes deportistas. (B. Por Salta)
Autoría: Dip. Guillermo Kripper.
Breve fundamentación: La práctica deportiva constituye una herramienta de formación integral que favorece el desarrollo físico, intelectual, social y emocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Quienes participan en competencias oficiales o desarrollan una actividad deportiva de carácter federado o de alto rendimiento deben afrontar exigencias que, en numerosas oportunidades, coinciden con sus obligaciones escolares. La provincia de Salta adhirió mediante la Ley 6658, a las Leyes Nacionales 20.655 de Fomento y Desarrollo del Deporte y 20.596 de Licencia Especial Deportiva. Esta última, en su artículo 10, prevé que a los estudiantes designados para integrar delegaciones deportivas no les sean computadas las inasistencias que ello ocasione. Sin embargo, dicho régimen no contempla mecanismos concretos que permitan asegurar la continuidad de las trayectorias educativas ni herramientas de acompañamiento pedagógico adecuadas a la realidad actual. La experiencia desarrollada en distintas jurisdicciones del país demuestra la conveniencia de avanzar hacia modelos de coordinación entre el sistema educativo y el deportivo, privilegiando la permanencia y el rendimiento académico de los estudiantes sin obstaculizar su desarrollo deportivo. De este modo, se fortalece el derecho a la educación y se promueve el deporte como política pública, complementando el régimen nacional vigente y adecuándolo a las necesidades actuales de los estudiantes deportistas de la Provincia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
4. Expediente Nº 91-54.607/26. Proyecto de Ley: Propone la libertad de elección de cobertura de salud para el Sector Público Provincial. (B. La Libertad Avanza)
Autoría: Dips. Eduardo Virgili, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra y Sergio López.
Breve fundamentación: La reforma propuesta por La Libertad Avanza, encuentra sustento normativo en la transformación estructural impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, complementado por los Decretos Nº 170/2024 y 171/2024. Dichas normas consagraron la libre elección de los Agentes del Seguro de Salud y de las empresas de medicina prepaga para los trabajadores en relación de dependencia. Si bien los regímenes de salud provinciales creados por leyes locales conservan autonomía organizativa bajo el sistema federal (artículo 121 y subsecuentes de la Constitución Nacional), la imposición de una cláusula de cautividad obligatoria como la consagrada en el texto original de la Ley 7127 entra en colisión directa con los principios de homogeneidad en la protección de los derechos sociales. Privar a los empleados públicos de la Provincia de Salta de la capacidad de elegir su cobertura sanitaria representa una distinción arbitraria en comparación con los trabajadores del sector privado, lesionando la garantía de igualdad ante la ley garantizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Una de las fallas más extendidas en la atención de los afiliados al IPS es la imposición del cobro de aranceles diferenciados o "plus médico" por parte de los profesionales de la salud. Aunque existen iniciativas legislativas para sancionar estas prácticas mediante la colocación de cartelería informativa en consultorios, estas medidas resultan insuficientes si no se ataca la causa del problema. La introducción de la competencia abierta constituye el mecanismo más idóneo para forzar al IPS a mejorar sus aranceles profesionales, depurar su padrón de prestadores e incrementar la calidad del servicio para retener a su masa prestacional. El ejercicio del derecho de opción de cambio alinea los incentivos institucionales con los de los usuarios. La pérdida potencial de afiliados obligará a la entidad a reestructurar sus costos administrativos y redirigir sus ingresos hacia las prestaciones asistenciales prioritarias. Desde la perspectiva de la eficiencia de la gestión pública y la teoría económica de los servicios asistenciales, las estructuras prestacionales monopolísticas sin mecanismos de competencia tienden a la ineficiencia operativa, al aletargamiento burocrático y al deterioro continuo de las cartillas médicas. El IPS, al contar con una masa cautiva de más de 200.000 afiliados asegurados por ley, carece de incentivos prestacionales para optimizar sus costos, agilizar la auditoría médica y fiscalizar las irregularidades de sus prestadores.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expediente Nº 91-54.120/26. Proyecto de Ley: Propone incorporar el artículo 10 bis a Ley 7403 “Protección de Víctimas de Violencia Familiar”, y sustituir el artículo 17 de la Ley 7888 “Protección contra la Violencia de Género”. (B. Conservador Popular).
Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo.
Breve fundamentación: El presente proyecto tiene por finalidad reordenar y armonizar los textos de las Leyes 7403 y 7888, incorporando expresamente la figura de la provisionalidad de las medidas judiciales, la revisión periódica de seis (6) meses y la intervención del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por la Acordada N° 12704 – Circular 142/18 de la Corte de Justicia de Salta de fecha 19/09/2018. Las Leyes 7403 y 7888 protegen derechos de grupos vulnerables y establecen medidas judiciales para su resguardo. Sin embargo, el texto actual no contempla de manera explícita la provisionalidad temporal especifica, lo que puede generar inseguridad jurídica. Incorporar un párrafo que establezca la provisionalidad de las medidas con revisión máxima de seis meses, interviniendo Fiscalía y Defensoría, garantiza que los derechos protegidos no queden en suspenso ni se prolongue indebidamente la medida. La reordenación de ambas leyes permite homogeneizar los criterios de provisionalidad y revisión, evitando disparidades entre diferentes cuerpos normativos. La integración de la Acordada N° 12704 asegura que la práctica judicial provincial tenga respaldo legal explícito, facilitando la aplicación uniforme de los criterios de control, revisión y archivo de medidas. Se busca que las leyes sean instrumentos claros, sistematizados y eficaces, garantizando protección de derechos, control judicial y participación de organismos especializados.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; y de Legislación General.
6. Expediente Nº 91-54.639/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones necesarias ante el Congreso de la Nación para impulsar y acompañar el tratamiento y sanción de una modificación del Código Penal de la Nación en materia de vandalismo rural. (B. Por Guachipas)
Autoría: Dip. Néstor Parra.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Producción.