19º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

21/08/2026

La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la decimonovena Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.

Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.

Acta de Labor Parlamentaria

I. SENADO:

Expediente Nº 90-34.083/25. Proyecto de Ley en revisión: Carta Municipal de Chicoana.

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS:

1. Expediente Nº 91-54.433/26. Proyecto de Ley: Propone prohibir la exhibición, difusión, promoción o publicidad de juegos de azar, casinos, casas de apuestas y plataformas de apuestas en línea en los bienes inmuebles y vehículos de la Administración Pública Provincial. (B. Todos Por Salta)

Autores: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chaque, Ricardo Chosco, Juan Pablo Cuellar, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Frida Fonseca, Gastón Galíndez, Rodrigo García, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Fabio López, Luis Mendaña, Mirtha Miller, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.

Breves fundamentos: El presente proyecto de ley tiene por finalidad la de reforzar una política pública coherente respecto del uso de los bienes, espacios y recursos del Estado Provincial, evitando que éstos sean utilizados para promover actividades vinculadas con los juegos de azar, las apuestas y los casinos. La iniciativa propone que el Estado Provincial, sus organismos, empresas y sociedades con participación estatal no utilicen bienes públicos para la difusión de este tipo de actividades y que quienes reciban financiamiento público provincial respeten el mismo criterio. En los últimos años se ha verificado un notable incremento de la publicidad de plataformas de apuestas y juegos de azar, lo que ha generado una creciente exposición de la población, particularmente de niñas, niños y adolescentes, a mensajes que naturalizan las apuestas como una forma habitual de entretenimiento o de obtención de ganancias. En este contexto, el Estado debe actuar con coherencia entre las políticas públicas de prevención y el destino que asigna a sus propios recursos. Resulta contradictorio impulsar acciones orientadas a prevenir consumos problemáticos y, al mismo tiempo, permitir que edificios públicos, vehículos oficiales, estadios, centros deportivos, empresas estatales u otros bienes públicos sean utilizados para promocionar actividades que pueden generar conductas adictivas o afectar a sectores especialmente vulnerables. Del mismo modo, es razonable que los eventos que reciben subsidios, auspicios o cualquier otra forma de asistencia económica provincial se desarrollen respetando las condiciones fijadas por el Estado para el otorgamiento de esos recursos. Las consecuencias previstas para los casos de incumplimiento —revocación del beneficio, reintegro de los fondos percibidos e inhabilitación temporal para acceder a nuevos aportes— constituyen mecanismos razonables destinados a preservar el correcto uso de los recursos públicos y garantizar la eficacia de la norma, respetando en todos los casos el debido procedimiento administrativo.

Sin dictámenes de las Comisiones de Prevención de Consumos Problemáticos; de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expediente Nº 91-54.322/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2027, la construcción de un edificio para la Escuela de Educación Técnica en la localidad Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (B. Todos Por Salta)

Autoría: Dip. Rogelio Segundo.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.

3. Expediente Nº 91-54.326/26. Proyecto de Ley: Propone establecer un régimen de acompañamiento de la trayectoria educativa de estudiantes deportistas. (B. Por Salta)

Autoría: Dip. Guillermo Kripper.

Breves fundamentos: La práctica deportiva constituye una herramienta de formación integral que favorece el desarrollo físico, intelectual, social y emocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Quienes participan en competencias oficiales o desarrollan una actividad deportiva de carácter federado o de alto rendimiento deben afrontar exigencias que, en numerosas oportunidades, coinciden con sus obligaciones escolares. La provincia de Salta adhirió mediante la Ley 6658, a las Leyes Nacionales 20.655 de Fomento y Desarrollo del Deporte y 20.596 de Licencia Especial Deportiva. Esta última, en su artículo 10, prevé que a los estudiantes designados para integrar delegaciones deportivas no les sean computadas las inasistencias que ello ocasione. Sin embargo, dicho régimen no contempla mecanismos concretos que permitan asegurar la continuidad de las trayectorias educativas ni herramientas de acompañamiento pedagógico adecuadas a la realidad actual. La experiencia desarrollada en distintas jurisdicciones del país demuestra la conveniencia de avanzar hacia modelos de coordinación entre el sistema educativo y el deportivo, privilegiando la permanencia y el rendimiento académico de los estudiantes sin obstaculizar su desarrollo deportivo. De este modo, se fortalece el derecho a la educación y se promueve el deporte como política pública, complementando el régimen nacional vigente y adecuándolo a las necesidades actuales de los estudiantes deportistas de la Provincia.

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

4. Expediente Nº 91-54.462/26. Proyecto de Ley: Propone la protección integral, transparencia y sistemas de videovigilancia en establecimientos de cuidado de personas en situación de vulnerabilidad. (B. La Libertad Avanza)

Autores: Dips. Fernanda Domínguez, Nicolás Arce, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Alejandro Esper, Franco Lastra, Sergio López y Eduardo Virgili.

Breves fundamentos: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco normativo destinado a fortalecer la protección integral, la transparencia y la seguridad en aquellos establecimientos públicos y privados habilitados por la provincia de Salta cuya actividad principal consiste en el cuidado, alojamiento, asistencia o supervisión institucional de personas en situación de vulnerabilidad. La iniciativa comprende jardines maternales, guarderías, geriátricos, residencias para personas mayores, hogares permanentes para personas con discapacidad y demás establecimientos de similares características que desarrollen actividades institucionales de cuidado y supervisión permanente o transitoria de personas especialmente protegidas por nuestro ordenamiento jurídico. Los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad constituyen grupos que merecen una protección reforzada por parte del Estado. En muchos casos dependen total o parcialmente de terceros para el desarrollo de su vida cotidiana, circunstancia que exige la adopción de medidas razonables destinadas a prevenir situaciones de violencia, abuso, abandono, negligencia o cualquier otra forma de vulneración de derechos. La experiencia demuestra que los hechos de maltrato institucional suelen producirse en ámbitos cerrados donde el control por parte de las familias resulta limitado y donde la obtención de elementos objetivos de prueba suele ser dificultosa. En ese contexto, la incorporación de sistemas de videovigilancia constituye una herramienta preventiva destinada a fortalecer la transparencia institucional, mejorar los mecanismos de control, proteger a las personas usuarias de los servicios y, al mismo tiempo, brindar mayores garantías al personal que desempeña funciones en dichos establecimientos, permitiendo esclarecer objetivamente los hechos cuando existan denuncias o controversias. La finalidad de la presente ley no consiste en sustituir el control humano ni en afectar la intimidad de las personas, sino en incorporar una herramienta tecnológica que contribuya a mejorar la calidad institucional de los establecimientos alcanzados, promoviendo ambientes más seguros y fortaleciendo la confianza de las familias. Con ese objetivo, el proyecto limita expresamente la instalación de cámaras a los sectores comunes, áreas de circulación y actividades institucionales desarrolladas en dichos espacios, prohibiendo su colocación en baños, sanitarios, vestuarios y demás lugares destinados a preservar la intimidad de las personas, procurando así un adecuado equilibrio entre el interés público comprometido y el respeto por los derechos personalísimos. Asimismo, el proyecto dispone que el tratamiento de las imágenes deberá ajustarse a la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando la confidencialidad de la información obtenida y restringiendo su utilización exclusivamente a los fines previstos por la presente ley. Desde el punto de vista institucional, la iniciativa adopta un criterio de eficiencia administrativa. No crea organismos nuevos, no incorpora estructuras burocráticas adicionales, no establece registros provinciales específicos ni genera erogaciones permanentes para el Estado Provincial. Por el contrario, asigna la coordinación y fiscalización a los organismos que actualmente poseen competencia sobre los establecimientos comprendidos por la presente Ley, aprovechando las estructuras administrativas existentes y evitando incrementar el gasto público. Del mismo modo, el proyecto establece estándares mínimos de funcionamiento de los sistemas de videovigilancia sin imponer marcas, tecnologías o proveedores determinados, permitiendo que cada establecimiento adopte la solución tecnológica que mejor se adecue a sus características, dentro del marco regulatorio previsto por la ley. En definitiva, la presente iniciativa procura fortalecer la transparencia institucional, prevenir situaciones de maltrato, brindar mayor seguridad a las personas en situación de vulnerabilidad y a sus familias, mejorar la calidad de los establecimientos alcanzados y dotar a la provincia de Salta de una herramienta moderna de prevención, sin crear nuevas estructuras estatales ni incrementar innecesariamente el gasto público.

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos y Personas Mayores; de Educación; de Salud; de Derecho de las Personas con Discapacidad; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expediente Nº 91-53.649/26. Proyecto de Ley: Propone establecer la realización obligatoria de los estudios para la obtención del Certificado de Aptitud Psicológica, para los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Poder Judicial. (B. Dr. René Favaloro)

Autores: Dip. Mónica Juárez.

Breve fundamentación: Se trata de responder a una razonable necesidad de que las personas prestas a desempeñar competencias públicas, sean estudiados sobre la base de una valoración integral y objetiva de los conocimientos y aptitudes que resultan imprescindibles. Deviene insuficiente valorar la idoneidad con solo computar sus antecedentes académicos, profesionales, etc. El funcionario debe demostrar también que podrá asumir su función desde un estado de completo bienestar físico y psíquico, teniendo en cuenta la exigencia sustantiva que recaerá sobre su persona. Son líderes de sus equipos y deben contar con destrezas para su conducción eficaz. Este proyecto busca además destacar la templanza emocional que debe conformar la personalidad de una persona que estará sujeta a constantes y cada vez más complejos conflictos. Proyectos con la referida temática, pero de distinto alcance, fueron planteados, con diferentes resultados, en Cámaras Legislativas y Concejos Deliberantes de provincias como Misiones, Chaco, Entre Ríos e inclusive en el mismo Congreso de la Nación referidos a los tres Poderes del Estado, ó a uno en particular, ó a sectores específicos de la Administración Pública. Con los avances y la complejidad de la vida moderna, los equipos interdisciplinarios como los planteados devienen en una herramienta indispensable de ella, teniendo en especial consideración el avance y el progreso de las ciencias de la salud humana como lo son la psiquiatría y la psicología.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expediente Nº 91-54.519/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, convoque una Mesa Provincial de Comercio y Desarrollo Fronterizo, a fin de elaborar una posición común de la Provincia, aportar evidencia técnica a las autoridades nacionales y efectuar el seguimiento de la implementación del régimen del Decreto Nacional N° 438/2026. (B. Unión Salteña - UCR)

Autoría: Dip. Matías Monteagudo.

Sin dictámenes de la Comisiones de Producción; de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; y de Hacienda y Presupuesto.