18º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

07/08/2026



1. Expediente Nº 91-54.422/26 y Expediente Nº 91-54.383/26. Proyectos de Ley: Propone establecer la colocación obligatoria del mapa de las Islas Malvinas y de la leyenda “Las Malvinas son Argentinas” en establecimientos educativos, de salud y organismos públicos de la Provincia. (B. Todos Por Salta)

Autores : Dips. Fabio López, Gustavo Dantur, Daniel Segura, Enzo Alabi, Luis Albeza, Esteban Amat Lacroix, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chaque, Ricardo Chosco, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Luis Mendaña, Mirtha Miller, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.

Breve fundamentación : El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer la colocación, en lugares visibles de los establecimientos educativos, de salud y de las oficinas de atención al público de los tres poderes del Estado y del Ministerio Público, de un cartel que exhiba el mapa oficial de las Islas Malvinas aprobado por el Instituto Geográfico Nacional y la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas". En ese contexto, resulta fundamental fortalecer la conciencia sobre los derechos soberanos de nuestro país. La presencia permanente del mapa oficial y de la leyenda referida, constituye una herramienta de educación cívica que reafirma un principio compartido por la totalidad de la Nación. La inclusión de los establecimientos educativos reviste una importancia especial, por cuanto la formación de niños, adolescentes y jóvenes comprende también la transmisión de los valores constitucionales, la identidad nacional y el conocimiento de la historia argentina. Del mismo modo, la colocación de estos carteles en hospitales, centros de salud y oficinas públicas permite que un amplio sector de la ciudadanía tome contacto cotidiano con un mensaje que reafirma un derecho soberano reconocido por nuestra Constitución. La iniciativa busca fortalecer una política pública de carácter permanente, basada en el consenso nacional existente respecto de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y en el compromiso de sostener dicho reclamo por los medios pacíficos previstos por el derecho internacional.

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expediente Nº 91-54.173/26. Carta Municipal de Apolinario Saravia.

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

3. Expediente Nº 91-54.431/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, incorpore la especialidad médica de Psiquiatría en el listado de especialidades críticas. (B. Todos Por Salta)

Autoría : Dip. Juan José Esteban.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expedientes Nº 91-54.047/26; 91-53.684/26; 91-52.398/25; 91-52.150/25; 91-53.175/25; 91-53.205/25; 91-53.523/25; 91-54.158/26; 91-54.440/26; 91-54.456/26; 91-52.091/25 y 91-53.313/25. Proyecto de Ley: Propone la Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales. (B. Por Salta)

Autores : Dips. Frida Fonseca, Esteban Amat Lacroix, Edgar Domínguez, Luis Albeza, Laura Cartuccia, Néstor Parra, Mónica Juárez, Marianela Ibarra, Juan José Esteban, Guillermo Kripper, Patricia Hucena; Enzo Alabi, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Marcos Catardo, Juan Pablo Cuellar, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Gustavo Dantur, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Carlos Jorge, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.

Breve fundamentación: A nivel internacional existe un consenso creciente sobre el reconocimiento de los animales como seres sintientes dotados de sensibilidad, como lo evidencian la Ley de Bienestar (Sintiencia) Animal del Reino Unido de 2022, la Ley 17/2021 de España que modificó su Código Civil para reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad, la Ley 21.020 de Chile sobre tenencia responsable, y las resoluciones del Parlamento Europeo sobre biodiversidad y bienestar animal. La República Argentina cuenta con la Ley 14.346, sancionada en 1954, que tipifica el delito federal de maltrato animal; sin embargo, su aplicación práctica exige competencia de la Justicia Federal, requiere instancia de parte y resulta insuficiente para la atención de la generalidad de casos de menor entidad que afectan diariamente a animales bajo custodia humana en el ámbito provincial. Diversas provincias argentinas han avanzado en la materia mediante la creación de normativas de bienestar animal y la modificación de sus códigos contravencionales, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que mediante su Ley 6.173 incorporó al Código Contravencional la omisión de cuidados responsables, el abandono y el menoscabo de la integridad de los animales domésticos-, y la provincia de San Juan, que recientemente endureció sus sanciones por maltrato animal. La investigación criminológica y psicológica internacional ha demostrado de manera fehaciente la existencia de la conexión entre el maltrato animal y la violencia interpersonal: el Federal Bureau of Investigation (FBI) de los Estados Unidos calificó el maltrato animal como "crimen contra la sociedad" y lo incorporó a su sistema de reporte uniforme de delitos junto al homicidio y la violación; los estudios de Hensley y Tallichet (2005) establecieron que quienes maltrataron animales en la infancia cometieron delitos violentos desde edades tempranas; y la investigación del FBI señala que el maltrato animal es predictor de violencia doméstica, abuso sexual infantil, agresiones y homicidios, circunstancia que torna imperiosa la intervención temprana por vía contravencional. La policía provincial posee atribución de actuación de oficio en materia contravencional conforme los artículos 4° y 5° del Código Contravencional, lo cual permite una intervención ágil e inmediata frente a escenas de sufrimiento animal, sin perjuicio de la remisión a la Justicia Federal que corresponda conforme el artículo 8° del mismo Código para los supuestos de mayor entidad. La provincia de Salta cuenta con antecedente normativo propio en la materia a través de la Ley 7672, que creó un registro de perros potencialmente peligrosos y modificó el Código Contravencional, técnica que se replica en el presente proyecto para dotar de operatividad a la protección animal. Resulta necesario y oportuno actualizar el ordenamiento jurídico provincial a los estándares más avanzados de protección animal, dotando a los jueces de faltas de tipos contravencionales claros y de aplicación inmediata, e incorporando la evaluación psicológica obligatoria como medida de prevención de la escalada violenta.

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expediente Nº 91-54.303/26. Proyecto de Ley: Propone difundir y promocionar en los medios de comunicación la línea telefónica nacional y gratuita 145, para la atención y contención de víctimas de trata de personas y denuncia de casos. (B. La Libertad Avanza)

Autores: Dips. María Elena Davids, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra, Sergio López y Eduardo Virgili.

Breve fundamentación: La trata de personas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, en tanto implica la cosificación de la persona humana y la afectación directa de su dignidad, libertad e integridad. En los términos de la Ley Nacional 26.364, modificada por Ley Nacional 26.842, se entiende por “trata de personas” el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Esta situación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. En el ordenamiento jurídico argentino, la lucha contra la trata de personas ha sido abordada a través de un marco normativo específico que impone al Estado, principalmente por la Ley Nacional 26.364 y su modificatoria Ley Nacional 26.842, el deber de prevenir, sancionar y erradicar este delito, así como de asistir y proteger a sus víctimas. En este contexto, la línea telefónica nacional N° 145 se constituye como una herramienta central de acceso a la denuncia, orientación y contención, disponible de manera gratuita, anónima y durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Sin embargo, la efectividad de esta herramienta depende en gran medida de su nivel de conocimiento por parte de la población. La falta de difusión suficiente de este canal limita su potencial como mecanismo de prevención y detección temprana, especialmente en contextos de vulnerabilidad social, económica o geográfica. En esta línea, los medios masivos de comunicación desempeñan un rol estratégico en la construcción de la agenda pública y en la formación de las percepciones sociales. Tal como ha sido señalado en diversos estudios y observatorios especializados, los medios influyen de manera directa en las actitudes, creencias y comportamientos de la comunidad, constituyéndose en actores centrales en los procesos de concientización social. Por ello, resulta fundamental que la difusión de herramientas como la línea 145 sea incorporada de manera sistemática en los contenidos y espacios comunicacionales. El presente proyecto propone, en consecuencia, establecer un esquema de difusión permanente de la línea telefónica nacional, gratuita y anónima N° 145 en los medios masivos de comunicación, así como su incorporación en la publicidad oficial del Estado provincial, asegurando una presencia constante, visible y efectiva de este canal de atención, contención y recepción de denuncias vinculadas al delito de trata de personas. Todo lo cual adquiere mayor relevancia si tenemos presente que Salta es una Provincia con múltiples pasos fronterizos internacionales, vecina de tres países, siendo un territorio históricamente propenso para estas prácticas delictuales. Asimismo, se prevé la definición de contenidos mínimos de las campañas, a fin de garantizar que la información difundida sea clara, precisa y útil para la ciudadanía, destacando el carácter gratuito, anónimo y permanente de la línea, así como su función en la orientación, asistencia y recepción de denuncias. La iniciativa también contempla mecanismos de seguimiento institucional, mediante la obligación de la Autoridad de Aplicación de remitir informes periódicos a la Legislatura, lo que permitirá evaluar el grado de cumplimiento de la ley y su impacto en la política pública de prevención de la trata de personas. Cabe destacar que el proyecto ha sido diseñado de manera tal de no generar cargas adicionales sobre sectores privados ni implicar erogaciones presupuestarias extraordinarias, en tanto se apoya fundamentalmente en herramientas de comunicación institucional ya existentes en la órbita del Estado provincial. En definitiva, la presente Ley se inscribe en el deber indelegable del Estado de adoptar medidas activas para prevenir la trata de personas, fortalecer los canales de denuncia y garantizar el acceso a la información como herramienta fundamental de protección de derechos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expediente Nº 91-53.649/26. Proyecto de Ley: Propone establecer la realización obligatoria de los estudios para la obtención del Certificado de Aptitud Psicológica, para los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Poder Judicial. (B. Dr. René Favaloro)

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expediente Nº 91-53.886/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, proceda a reglamentar y actualizar las normas de control, inspección, registro de calderas y recipientes de alta presión en la Provincia. (B. Salta Independiente)

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.