Este martes se llevará a cabo la décima Sesión Ordinaria de la Cámara Baja, la que se desarrollará bajo modalidad remota o por medios virtuales, con estrictos protocolos sanitarios en virtud de la pandemia.
La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por los proyectos propuestos oportunamente por los presidentes de los Bloques políticos al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix; los cuales solamente serán considerados si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, para la Sesión Ordinaria, no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales, que se llevará a cabo este martes 15 de junio, con el siguiente orden:
1. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.224/21.
Propone declarar al “Cebil Colorado, Árbol histórico de la provincia de Salta”, en homenaje al Héroe Nacional General Martin Miguel de Güemes, al cumplirse en el presente año el Bicentenario de su Paso a la Inmortalidad.
Autores: Dips. Esteban Amat, Luis Albeza y Germán Rallé (Cupo Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura; y de Legislación General.
Breve Síntesis: La iniciativa ha sido estudiada e impulsada por investigadores del acervo cultural e histórico de la vida y obra del Héroe Nacional Gral. Martin Miguel de Güemes. No caben dudas que el Bicentenario de la muerte del Héroe Nacional convoca a todos los argentinos y en especial a los salteños a poner de relieve, la importancia de los acontecimientos de su vida y obra. Como todos sabemos el General agonizó bajo la sombra de un Cebil, anadenanthera colubrina, durante diez días en la Cañada de La Horqueta, después de haber sido herido arteramente en las calles el 07 de junio de 1821. Finalmente y para su alivio moral y físico, el 17 de junio de 1821, fallece, rodeado por el afecto de sus camaradas, gauchos y peones, entre este Don José Nina de Finca La Cruz. Al día siguiente, sus restos fueron trasladados a la capilla del Chamical, donde recibieron cristiana sepultura. Allí permanecieron hasta que fueron trasladados a la ciudad de Salta por el Gobernador Juan Ignacio Gorriti. En 1901, a pedido del Presidente del Museo Histórico Nacional Dr. Adolfo P. Carranza, llegó hasta el lugar el artista Aristene Papi, quien debía levantar en un croquis del sitio y para cumplir la misión fue guiado por Don Rubén Nina, hijo de José Nina, aquel peón que había sido testigo presencial de la muerte de Güemes. Cumplió su cometido y regresó a Buenos Aires. Así se levantaron también las correspondientes actas, tanto es así que en 1932, José Nina, hijo de Rubén y nieto de José, llegó al lugar con el General Gregorio Vélez, Presidente de la Comisión de Homenaje a Martin Miguel de Güemes y autor de la iniciativa de erigir un obelisco en el lugar del fallecido, con motivo de la visita se labra una Acta el 13 de Febrero. Documento que dada su extensión solo se transcribieron parcialmente: “Conste por la presente – documento – que los abajo firmantes General Gregorio Vélez, Coronel Ernesto A. Day, Sr. Martin Cornejo y Sr. Aristene Papi. Acto seguido no solo se reconocen el sitio, sino que también se encontró un tronco de cebil colorado entre un cuadrado señalado por piedras, que parecían un fogón, que según decires de la gente aquel sitio se alumbraba con velas en otros tiempos y que entonces había allí una pequeña cruz. Es decir que el Acta no solo deja constancia del lugar, sino que destaca la presencia cercana del Cebil Colorado, árbol que cobijó bajo sus copa a nuestro héroe gaucho, en los últimos días de vida (Fuente “Relato de Salta” de Luis Borelli – Diario El Tribuno 17/05/21).
2. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.289/21.
Propone la adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 892/2020 que aprueba el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, basado en un sistema competitivo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Autor: Dip. Lino Yonar (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve Síntesis: El “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – esquema de oferta y demanda 2020-2024” aprobado mediante Decreto Nacional N° 892/2020, tiene como principal objetivo “viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos”, “proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas natural”, “mantener los puestos de trabajo en la cadena de la producción de gas”, entre otros. En el citado Decreto, se establece criterios, pautas, plazos, procedimiento de oferta y demanda, agregación de demanda, como también la coordinación con programas incentivos y se establece la posibilidad de que el Estado Nacional tome a su cargo el pago mensual de una porción del precio de gas en el PIST a los fines de administrar el impacto del costo del gas natural al ser trasladado a los usuarios y usuarias. Mediante la normativa nacional se pretende prever precios justos y razonables, asegurar el abastecimiento, y reglas claras en la formación de precios. Asimismo, el artículo 10 del Decreto Nacional invita a las Provincias productoras de Gas natural a adherir al mismo, siendo que nuestra Provincia es productora de Gas Natural.
3. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.241/21.
Propone la adhesión a la Ley Nacional N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.
Autores: Dips. Esteban Amat, Laura Cartuccia, Patricia Hucena, Mario Moreno, Marcelo Oller Zamar, Martín Pérez y Germán Rallé (Cupo Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve Síntesis: Este proyecto impulsa la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”. Cabe mencionar que este último cuenta a la fecha con doce provincias adheridas y más de ciento treinta distribuidoras y/o cooperativas eléctricas inscriptas. La norma nacional tiene por objeto promover la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red. Asimismo, faculta a cualquier usuario de la red a instalar este tipo de equipamientos, previa verificación de los requisitos técnicos necesarios para brindar seguridad al resto del sistema.
4. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-43.743/20.
Propone que las empresas prestatarias de los servicios de energía eléctrica y de agua y saneamiento deberán poner a disposición de sus usuarios las fotografías del aparato de medición de los servicios, con inclusión de la lectura de consumo relevada al momento de la toma del estado de dicho dispositivo.
Autor: Mario Moreno (Bloque Salta Tiene Futuro).
Con dictamen de la Comisión de Obras Públicas; y sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve Síntesis: El proyecto de Ley tiene por objeto establecer que las empresas prestatarias de los servicios públicos de energía eléctrica y de agua y saneamiento pongan a disposición de sus usuarios fotos del medidor con la inclusión de la lectura de consumo relevada. La medida propuesta tiene la finalidad de contrarrestar las sospechas de lecturas erróneas que en muchas ocasiones son denunciadas por los usuarios de los servicios públicos y de agua y luz. Se busca facilitar el control directo de los usuarios (y también del Ente Regulador de Servicios Públicos) de la facturación del servicio De esta manera se genera una herramienta más para garantizar el derecho a la información de los usuarios y consumidores.
5. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-42.177/20.
Propone incorporar el artículo 115 a la Ley N° 7135 "Código Contravencional de la Provincia de Salta", referente al acoso sexual en espacios públicos o "acoso callejero".
Autora: María del Socorro Villamayor (Bloque Salta Tiene Futuro).
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Derechos Humanos; de la Mujer; y de Legislación General.
Breve Síntesis: El proyecto de Ley tiene por objeto incluir en el Código Contravencional de la Provincia de Salta (Ley N° 7135) un artículo que sancione al acoso sexual en espacios públicos o privados de acceso público, comúnmente conocido como “acoso callejero”, que comprende en un sentido amplio a las acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones. Resulta imperioso sancionar el acoso sexual callejero porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada, quien sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito. Todas las personas gozan del derecho a transitar libremente y con la seguridad de no sufrir ningún tipo de violencia, independiente del contexto, la edad, la hora del día o el vestuario que ocupa la persona agredida, los derechos no deben depender ni suspenderse por detalles del entorno. Por último, se debe mencionar que se le dio tratamiento en esta Cámara a un proyecto de similar naturaleza que perdió estado parlamentario sin que haya obtenido sanción definitiva.
6. Proyecto de Ley: Expte. 91-44.296/21.
Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 29.034, de la localidad Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.
Autores: Dips. Franco Hernández y Luis Antonio Hoyos (Bloque Frente para la Victoria).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve Síntesis: Existen vecinos de la Ciudad de Tartagal cuyas viviendas y comercios están en el cuadrante comprendido entre las calles: Avenida 20 de Febrero, Avenida Independencia, Avenida 9 de Julio y Calle Necochea, de la ciudad de Tartagal, departamento Gral. San Martin; por el que atraviesan las vías del Ferrocarril de la Estación Pedraza de Tartagal ubicado en fracción del inmueble de mayor extensión identificado como Matrícula Nº 29.034. Hoy son más de 72 familias que habitan las mencionadas tierras que en su momento fueron ocupadas en servidumbre por el entonces Ferrocarril General Belgrano; estos vecinos habitan el lugar por más de 40 años en su mayoría y algunos casos llegan hasta 75 años de permanencia en el lugar. Por acción de particulares que esgrimen derechos adquiridos se están produciendo desalojos por órdenes judiciales y avanzan sobre derechos sociales tales como el acceso de la vivienda. Al mantenerse las causales que dieron fundamento a la Ley N° 7.946 y subsistiendo actualmente la utilidad pública sobre la fracción del inmueble en cuestión, es que devine necesario que el Poder Legislativo de la provincia emita nuevamente el instrumento legal declarando la utilidad pública sujeta a expropiación para que se inicie el procedimiento correspondiente atento a los derechos amparados de los poseedores del inmueble de referencia, y por no existir obstáculo legal alguno para dicho cometido.
7. Proyecto de Ley: Expte. 91-43.157/20.
Propone que no podrá ser designado en ningún cargo jerárquico de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, quien se encuentre incluido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Salta.
Autores: Dips. Luis Albeza y Mónica Juárez (B. Salta-8 de Octubre).
Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
Breve Síntesis: La Ley provincial N° 7411 crea el Registro de Deudores Alimentarios, en el cual se encuentran incluidas aquellas personas que no cumplen con la obligación del pago de la cuota alimentaria para sus hijos. El presente proyecto de Ley busca que el deudor desista de su actitud, y obligar de manera más contundente a los deudores alimentarios morosos en relación al incumplimiento efectivo de una sentencia judicial y a la elusión de la obligación moral de colaborar con la subsistencia de sus hijos.
8. Proyecto de Ley: Expte. 91-43.641/20.
Propone declarar el día 8 de abril como “Día Provincial del Pueblo Romaní/Gitano” y “Día de la Cultura Gitana”, en conmemoración del 1° Congreso Internacional Romaní/Gitano.
Autor: Dip. Santiago Godoy (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción, cupo cedido al Bloque Justicialista).
Con dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; y de Legislación General; y sin dictámenes de las Comisiones de Cultura; y de Educación.
Breve Síntesis: La presente iniciativa tiene como objeto dar continuidad al proceso de afianzamiento y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en nuestra Provincia, mediante la promoción de la identidad Romaní. Se espera que la institución de esta efeméride y su inserción en el calendario escolar, así como su conmemoración a través de actos oficiales de carácter público, colaboren en la difusión del conocimiento de la identidad gitana y su cultura, de modo que posibilite desarticular estereotipos negativos y propiciar las condiciones necesarias para su integración plena.
9. Proyecto de Declaración: Expte. 91-44.318/21.
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones pertinentes a efectos de que sea sancionada una nueva Ley de “Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles”.
Autor: Dip. Héctor Chibán (Bloque Salta-Radicales en JxC).
Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; y de Producción.