La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la octava Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.
Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.
Acta de Labor Parlamentaria
I. SENADO:
Expediente Nº 90-33.058/24. Proyecto de Ley en revisión:
Propone modificar el artículo 12 de la Ley 7138 “Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público”.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS:
1. Expediente Nº 91-53.567/25. Carta Municipal de Prof. Salvador Mazza. (Cupo B. Todos Por Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expediente Nº 91-53.761/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2027, la construcción de viviendas en los municipios El Tala, El Jardín y La Candelaria, departamento La Candelaria.
Autoría: Dip. Norberto Paz. (B. Todos Por Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expediente Nº 91-53.762/26. Proyecto de Ley: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Iglesia Ministerio Misionero Jesús Nuestro Amigo, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.486 del departamento General Güemes.
Autoría: Dip. Germán Rallé. (B. Todos Por Salta).
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar la donación de un inmueble de propiedad de la provincia de Salta a favor de la Iglesia Ministerio Misionero Jesús Nuestro Amigo, con asiento en el departamento General Güemes, institución que desarrolla una activa labor social, comunitaria y espiritual en distintos sectores de dicha jurisdicción. La Iglesia Ministerio Misionero Jesús Nuestro Amigo viene llevando adelante, de manera sostenida, diversas actividades orientadas a la contención social y el acompañamiento de familias en situación de vulnerabilidad. Entre ellas, se destacan jornadas solidarias, asistencia con alimentos, organización de encuentros comunitarios, apoyo espiritual y acompañamiento a jóvenes y adultos en contextos de riesgo social, acciones que son difundidas y visibilizadas a través de sus redes sociales y el trabajo territorial cotidiano. Asimismo, su presencia en barrios del departamento General Güemes ha contribuido a generar espacios de integración, promoviendo valores como la solidaridad, el respeto y la inclusión social. Este tipo de instituciones cumple un rol fundamental como red de apoyo complementaria a la acción del Estado, especialmente en contextos donde las demandas sociales requieren respuestas inmediatas y cercanas.
En este marco, la donación del inmueble permitirá la construcción de un templo parroquial propio, consolidando un espacio físico estable, profundizar y ampliar las actividades que la institución ya viene desarrollando en la comunidad. Esto posibilitará no solo el fortalecimiento de las prácticas religiosas, sino también la ampliación de acciones sociales, educativas y comunitarias abiertas a toda la población. Cabe destacar que el proyecto establece condiciones claras respecto al destino del inmueble, fijando un plazo para la ejecución de la obra y la obligación de desarrollar actividades sociales en beneficio de la comunidad, junto con la correspondiente cláusula de reversión en caso de incumplimiento, resguardando de este modo el interés público comprometido.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
4. Expediente Nº 91-53.861/26 Proyecto de Ley y Expediente Nº 91-53.541/25 Proyecto de Declaración. Propone regular el acceso y uso de redes sociales a niñas, niños y adolescentes, con el fin de proteger su desarrollo integral, salud mental e integridad en entornos digitales.
Autoría: Dips. Guillermo Kripper y Nicolás Taibo - Proyecto de Ley. Dip. Omar Exeni - Proyecto de Declaración. (Cupo B. Por Salta)
Breves fundamentos del Proyecto de Ley. El presente proyecto tiene por finalidad establecer pautas claras de protección respecto del acceso y uso de redes sociales por parte de niñas, niños y adolescentes, en atención al impacto que dichos entornos digitales generan en su desarrollo integral. La provincia de Salta ha adherido mediante Ley 8259 a la Ley Nacional 27.590, conocida como “Ley Mica Ortega”, que instituye el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming. Sin embargo, la problemática vinculada al uso de redes sociales por menores no se agota en dicho fenómeno, sino que comprende un conjunto más amplio de riesgos que requieren un abordaje preventivo desde las políticas públicas. En este marco, el proyecto establece una restricción de acceso a redes sociales para menores de trece (13) años, en línea con los propios términos de uso de la mayoría de las plataformas digitales, que fijan dicha edad como umbral mínimo para la creación de cuentas. A su vez, se dispone un régimen de acceso condicionado para adolescentes de entre catorce (14) y dieciséis (16) años, basado en la intervención y supervisión de los progenitores. La iniciativa se sustenta en el principio del interés superior del niño, reconocido en la Constitución Nacional a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nacional 26.061, que impone al Estado el deber de adoptar medidas de protección frente a toda forma de vulneración de derechos, incluyendo aquellas que se producen en entornos digitales. Asimismo, el proyecto se inscribe en el ámbito de competencias provinciales en materia de protección de derechos, educación y salud, evitando avanzar sobre la regulación de servicios de comunicaciones o plataformas digitales, que corresponde al orden federal. En tal sentido, se establecen obligaciones razonables para los prestadores en relación con usuarios domiciliados en la Provincia, junto con mecanismos de articulación con organismos nacionales. Finalmente, se prevé un régimen sancionatorio dirigido exclusivamente a las plataformas, en tanto actores con capacidad técnica y económica para implementar medidas de verificación y protección, orientando la norma hacia un esquema de corresponsabilidad que no recaiga sobre los menores. En síntesis, el proyecto propone una regulación equilibrada, de carácter preventivo, que busca compatibilizar el acceso a las tecnologías digitales con la necesidad de resguardar el desarrollo saludable de niñas, niños y adolescentes.
Sin dictámenes de las Comisiones de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expediente Nº 91-53.972/26. Proyecto de Ley: Propone establecer el Sistema de Seguridad Escolar y Prevención de Amenazas.
Autoría: Dips. Eduardo Virgili, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra y Sergio López. (B. La Libertad Avanza)
Breve fundamentación: La arquitectura de esta ley se apoya en cuatro pilares. El primer pilar es la prevención: el Programa Provincial de Convivencia Digital Escolar lleva a las aulas la discusión sobre qué son las redes sociales, qué es un reto viral, y por qué replicar una amenaza de tiroteo tiene consecuencias penales reales. El segundo pilar es el protocolo unificado: un único procedimiento claro que todos los actores del sistema conozcan y puedan ejecutar sin improvisar. El tercer pilar es el seguimiento: el registro provincial garantiza que cada caso sea monitoreado hasta su cierre, y que los datos sirvan para mejorar políticas. El cuarto pilar es la responsabilidad: de los adultos que no supervisan, de las plataformas que difunden, y de los adolescentes que actúan, cada uno con la proporción que le corresponde. El control constitucional preventivo incorporado en la exposición de motivos no es una fórmula retórica. Es la señal de que este bloque legisla sabiendo dónde están los límites. La mano dura que habilita el derecho a la vida como valor supralegal no es arbitrariedad: es la aplicación plena del ordenamiento jurídico cuando la vida de los niños está en juego.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Justicia; de Seguridad y Participación Ciudadana; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
6. Expediente Nº 91-53.793/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción y Minería, garantice el cumplimiento de la Ley 8164 “Ley de Promoción Minera”.
Autoría: Dip. Griselda Galleguillos. (B. Griselda Galleguillos).
Sin dictámenes de las Comisiones de Minería; y de Hacienda y Presupuesto.