La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la vigesimoséptima Sesión Ordinaria, con el siguiente orden:
I.- SENADO:
Expte. Nº 91-51.272/24. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Regular el Sistema de Residencias de Salud.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II.- DIPUTADOS:
1. Expte. Nº 91-52.882/25. Proyecto de Ley: Propone incorporar el artículo 31 bis a la Ley 6830, “Estatuto del Educador”, referente a que ningún docente podrá solicitar traslado a otra zona sin acreditar que le falta un mínimo de seis años para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.
Autoría: Dips. Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Enzo Chauque, Fabio López, Germán Rallé, Rogelio Segundo, Ernesto Tapia, Ricardo Vargas y Raúl Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La iniciativa surge como una respuesta ante la necesidad de priorizar la estabilidad del personal docente en los distintos establecimientos educativos ubicados en la provincia de Salta, evitando aquellos traslados que carezcan de justificación pedagógica, administrativa o que no estén sustentados en criterios objetivos orientados al bien común educativo. En este sentido, resulta fundamental implementar acciones orientadas a garantizar la continuidad de la relación docente-comunidad educativa, reconociendo que la estabilidad del plantel es esencial para el desarrollo integral del proceso de enseñanza-aprendizaje. Conscientes de que la continuidad pedagógica es un pilar esencial para la consolidación de una educación de calidad que repercute directamente en el aprendizaje de nuestros estudiantes, este proyecto insta a evitar los traslados arbitrarios y reiterados de los docentes en los establecimientos educativos de la provincia. La práctica de mover de manera indiscriminada a quienes conforman la columna vertebral del sistema educativo afecta no solo el clima institucional y la transmisión de conocimientos, sino también la consolidación de la carrera docente y el desarrollo de estrategias de mejora sostenibles en el tiempo. En virtud de todo lo expuesto, es imperativo adoptar medidas que tutelen el correcto funcionamiento del sistema educativo, protegiendo a los docentes de traslados injustificados y garantizando un ambiente de estabilidad que redundará en beneficios directos e indirectos para toda la sociedad salteña.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-53.128/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo y Deportes, disponga las medidas necesarias para la creación de un “Circuito Turístico Norteño” en el departamento General San Martín.
Autoría: Dip. Edgar Domínguez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Turismo; de Cultura y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-52.994/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, realice las gestiones necesarias para la creación de una oficina de la Dirección General de Inmuebles, en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-53.099/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Dirección de Vialidad de Salta estudie la factibilidad de elaborar un anteproyecto para la ejecución de una nueva autovía entre el municipio Pichanal (cruce de la Ruta 50) y la ciudad de Embarcación, incluyendo la construcción de un nuevo puente en el Río Bermejo.
Autoría: Dip. Gloria Seco. (B. Salta Federal)
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
5. Expte. Nº 91-53.141/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2026, la obra de construcción del cordón cuneta y sendas peatonales en el barrio Santa Rita de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín.
Autoría: Dip. Mirtha Miller. (B. Evita Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-51.447/24. Proyecto de Ley: Crear el Colegio de Profesionales en Psicomotricidad.
Autoría: Dip. Mónica Juárez. (B. René Favaloro).
Breve fundamentación: La Psicomotricidad es una disciplina científica, que se ocupa del desarrollo psicomotor, el cuerpo y sus manifestaciones, organización y perturbaciones. El profesional de la Psicomotricidad mira al cuerpo de cada sujeto en todas las franjas etarias desde una concepción particular que implica al cuerpo en relación con otros y el medio que lo rodea, ya que lo concibe como una globalidad, integrando lo motor, lo psíquico, lo cognitivo, lo social y lo afectivo desde una perspectiva compleja integrada en una realidad bio-psico-socio-cultural, pensando al sujeto en relación con el espacio, el tiempo, los objetos, los otros y consigo mismo. Es preciso recalcar la importancia del abordaje psicomotor en el campo terapéutico donde desempeñan tareas de prevención, promoción de salud y tratamiento: detección temprana, evaluación y tratamiento psicomotriz en diferentes poblaciones con o sin discapacidad. Gracias a la comprensión y entendimiento de su labor, los profesionales de más del 80% de las provincias de la Argentina han logrado el reconocimiento de esta disciplina en cada distrito, quienes concedieron a los profesionales de la Psicomotricidad su correspondiente matrícula para ejercer en salud, respetando de esta manera el derecho adquirido correspondiente a su formación. A todo ello, las problemáticas que experimentan los profesionales salteños día a día son diversas. A saber, la negativa a acceder como prestadores de servicio en los distintos sectores de la salud pública, como así también el reconocimiento como tales por obras sociales y empresas de medicina prepaga, la imposibilidad de matriculación en la región limitando el acceso al Registro Nacional de Prestadores que es un requisito excluyente para brindar prestaciones en salud, y la casi nula convocatoria a cubrir cargos dentro de Educación, entre otras dificultades para ejercer libremente la profesión. Debido a que los profesionales de nuestra Provincia no cuentan con matrícula, requisito excluyente para la obtención del Registro Nacional de Prestadores, la creación de este Colegio y la regulación del ejercicio de la profesión son fundamental para garantizar la calidad y eficacia de los servicios prestados a la población, asegurando que se cumplan los estándares éticos y profesionales debidos. Así mismo, les brindará a los psicomotricistas el reconocimiento como profesionales de la salud, del que en la actualidad son privados. En la actualidad, nuestra Provincia cuenta con más de 400 profesionales psicomotricistas (entre técnicos y licenciados). Dentro de este número, de acuerdo al último relevamiento hecho por la Asociación Salteña de Psicomotricistas en 2023, por la precariedad de condiciones laborales, la falta de matrícula y la imposibilidad de acceder a un ciclo de Licenciatura, sólo 117 se encontraban en ejercicio, de los cuales 109 son mujeres, 49 son técnicas superiores en psicomotricidad, un 68.5% está cursando el Ciclo de Licenciatura y un 80% son cabeza de familia y, en muchos casos, único sustento. Este proyecto es presentado por una iniciativa planteada por la Asociación de Psicomotricistas de Salta, en conjunto con la Universidad Católica de Salta, quienes unificaron sus esfuerzos siguiendo el ejemplo de la provincia de Catamarca, en cuya legislación se inspiraron, colaborando con la redacción del mismo, e instaron esta presentación, procurando subsanar los obstáculos a los que se enfrentan cotidianamente.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-49.561/24. Proyecto de Ley: Crear el Museo Provincial de Minería, con sede en la ciudad de Salta.
Autoría: Dip. David Battaglia Leiva. (B. J. Memoria y Movilización Social).
Breve fundamentación: Dentro del contexto nacional, Salta ocupa un lugar privilegiado en cuanto a las posibilidades del desarrollo minero, dada su conformación geológica y geográfica. Desde tiempos anteriores a la independencia se constata la existencia de emprendimientos mineros de distintas escalas y con la utilización de medios artesanales, fundamentalmente llevados a cabo en la llamada puna salteña. La minería juega un papel preponderante en el desarrollo económico en el mundo entero, sin los minerales extraídos mediante distintos procedimientos de la tierra no sería posible concebir el mismo. Resulta necesario que la población en general y los educandos en particular, conozcan la real importancia de la actividad minera y su rica historia en el devenir productivo de la provincia llevada a cabo por muchos hombres y soñadores que con pocos recursos se ilusionaron con su desarrollo. Es por ello que se hace necesaria la creación del Museo que permita acercar a la ciudadanía salteña tan rica y loable actividad, a los fines que se conozca su historia, la trascendencia de la misma en el desarrollo económico provincial y su importancia pasada, actual y futura.
Sin dictámenes de las Comisiones de Minería; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.