24º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

19/09/2025

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la vigesimocuarta Sesión Ordinaria, con el siguiente orden:

I.- SENADO

Expte. Nº 91-48.366/23. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Ejercicio de la profesión de Psicóloga y Psicólogo en la provincia de Salta.

Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Salud.

II.- DIPUTADOS:

1. Expte. Nº 91-52.440/25. Proyecto de Ley: Propone disponer la obligación para el organizador de todo tipo de evento o recital masivo, instalar puestos de hidratación para la provisión de agua potable, con una concurrencia de más de 500 personas, que se realicen en lugares cerrados o al aire libre, en la provincia de Salta.

Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Javier Paz, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Ricardo Vargas y Raúl Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breves fundamentos: En las últimas décadas, las fiestas y eventos de masiva concurrencia de personas atraídas por la música, han ido en palmario aumento. Pero en muchas oportunidades, se vincula este tipo de eventos con el uso social o consumo de alcohol y otras sustancias, lo que trae aparejada la necesidad de arbitrar diversas acciones para reducir riesgos. Esta realidad nos convocó a proponer un proyecto de Ley que establezca la obligación de provisión de agua potable en contextos de concentración de personas expuestas al consumo y desgaste de energía, durante varias horas. En este sentido, la obligación de instalar puestos de hidratación es una herramienta válida que se orienta a reducir consecuencias negativas frente a ciertos comportamientos humanos. Es evidente que tanto el Estado provincial como los Municipios deben atender al cuidado y la prevención en materia de salud, por lo que los gobiernos locales deben dictar su normativa garantizando este presupuesto mínimo para la realización de eventos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-52.876/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para implementar un sistema de rotación de Supervisores en los establecimientos educativos públicos y privados, con la finalidad de optimizar su función y lograr mejoras continuas en la calidad educativa.

Autoría: Dip. Gerónimo Arjona. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.

3. Expte. Nº 91-52.872/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, arbitre los recursos necesarios para la instalación de un puesto policial en la Comunidad Cortaderas, municipio Isla de Cañas, departamento Iruya.

Autoría: Dip. Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. Nº 91-52.587/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, implemente y optimice el funcionamiento de geolocalización de llamadas de emergencia y recepción de imágenes ante las emergencias que se puedan suscitar en el interior de la Provincia, ante los llamados al Sistema de Emergencia 911.

Autoría: Dips. Bernardo Biella, Cristina Frísoli, Patricia Hucena, Matías Monteagudo, Gladys Paredes y Jorge Restom. (Cupo B. Salta Independiente)

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.

5. Expte. 91-52.883/25. Proyecto de Ley: Propone establecer un marco normativo para la gestión y disposición de automotores, motovehículos y maquinarias registrables que se encuentren en depósitos.

Autoría: Dips. Jorge Restom, Enzo Alabi, Esteban Amat Lacroix, Gustavo Dantur, Patricia Hucena, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé y Daniel Segura. (Cupo B. Todos)

Breves fundamentos: La presente iniciativa surge como respuesta a una problemática social y ambiental generada por la acumulación de automóviles secuestrados o en estado de abandono en los distintos puntos de la Provincia. Como consecuencia, se propone establecer un marco normativo para la gestión y disposición de dichos bienes que se encuentren en depósitos habilitados al efecto, ya sea que éstos dependan de autoridad municipal o provincial, exceptuándose los que hayan sido secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial. Los depósitos emplazados en todo el territorio provincial deberán coordinar con la Autoridad de Aplicación diversas acciones para lograr una mejor gestión de estos bienes registrables. Todo ello en aras a contribuir a la liberación, limpieza y descontaminación de los predios utilizados como depósitos como así también de mitigar el impacto ambiental; reducir los riesgos sanitarios; prevenir de enfermedades arbovirales; promover y maximizar la reutilización de materiales. Fundamentalmente, se establece un procedimiento según se trate de automotores o motovehículos secuestrados en virtud de una infracción o falta en materia de tránsito o seguridad vial o de aquellos en estado de abandono o deterioro, que permitirá a la Autoridad de Aplicación resolver su disposición. En este sentido, cumplidos los recaudos exigidos por la ley y por la reglamentación que al efecto se dicte, la Autoridad de Aplicación en coordinación con los Municipios podrá declara la afectación del vehículo al uso provincial o municipal, disponer la venta en subasta pública, o llevar adelante la descontaminación y compactación, conforme las leyes nacionales que rigen el proceso. Es fundamental actuar articuladamente entre el Estado Provincial y los Municipios para preservar el medio ambiente y la salud de las personas, incluso recuperando recursos valiosos y programando su distribución. En efecto, otras provincias han avanzado con legislaciones similares, como el caso de Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Chubut.

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expte. 91-52.182/25. Proyecto de Ley: Propone adherir al Título VII de la Ley Nacional 27.743, por el cual se crea el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (Cupo B. Independencia).

Breve fundamentación: El 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley Nacional Nº 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que en su Título VII crea el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. El mismo tiene por objeto que todas las facturas, tickets o comprobantes fiscales emitidos deban detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios, con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada. En diciembre de 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó la Resolución General N° 5614/2024. En consideración de la normativa y de las declaraciones previas, es preciso remarcar que el artículo 99 de la Ley Nacional en estudio invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma. Hasta el momento, son cinco las jurisdicciones subnacionales que han determinado su adhesión a la normativa, a saber: Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, Chubut y Misiones.

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; y de Legislación General.

7. Expte. 91-52.895/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, arbitre las medidas necesarias para que se realicen inversiones con un plan de desarrollo estratégico especifico destinado al Parque Industrial de la localidad General Enrique Mosconi, departamento General San Martín.

Autoría: Dip. Edgar Domínguez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; y de Hacienda y Presupuesto.