20º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

16/08/2025

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la vigésima Sesión Ordinaria, con el siguiente orden:

1. Expte. Nº 91-52.543/25. Proyecto de Ley: Propone transformar el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el artículo 15 de la Ley 8389 en un cargo de Defensor Oficial con competencia para intervenir en los Fueros Civil y Comercial, de Personas y Familia, Laboral, de Garantías y de Responsabilidad Penal Juvenil, con asiento en la ciudad de Cafayate y competencia territorial en el Distrito Judicial del Centro – Circunscripción Cafayate.

Autoría: Dips. Patricio Peñalba, Enzo Alabi, Luis Albeza, Esteban Amat, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Marcelo Paz, Norberto Paz, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas y Ricardo Vargas. (Cupo Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: El presente proyecto de Ley tiene por objeto transformar el cargo de Defensor Oficial previsto en la Ley Nº 8.389 que modificó el Régimen Penal Juvenil con el objeto de asignarle competencia en todos los fueros en la ciudad de Cafayate. La iniciativa que se propone es a raíz de un pedido efectuado por el Sr. Defensor General de la Provincia, quien solicita impulsar el dictado de una ley que prevea que el cargo de Defensor Oficial Penal Juvenil, creado por la mencionada Ley Provincial, tenga competencia territorial en los Departamentos de Cafayate y San Carlos, pudiendo actuar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y de Garantías con asiento en la ciudad de Cafayate, según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 7716. En esta línea, es importante señalar que, en el Edificio de Ampliación del Ministerio Público de la ciudad de Cafayate, se encuentra destinado un espacio para el funcionamiento de una Defensoría Oficial con competencia múltiple, sin que se cuente hasta el momento, con el magistrado pertinente que pueda asumir funciones en tal dependencia. Es dable referir además que, por imperio constitucional, la asistencia letrada gratuita que debe garantizar el Estado debe ser suficiente para atender las necesidades de una sociedad con una marcada franja de vulnerables demandantes del servicio y al mismo tiempo, eficiente para mantener una estructura equilibrada con ello y acorde a la cantidad o competencias de los Juzgados, cumpliéndose sólo de ese modo, con el mandato de tutelar el derecho de defensa y de acceso a la justicia de sus destinatarios. A todo lo expuesto, resulta menester añadir como otras razones que justifican la sanción de la ley requerida, el hecho de que el único Defensor Oficial en funciones que hoy atiende el Juzgado referido, está imposibilitado de intervenir en casos donde se presenten intereses contrapuestos, tanto en materia de familia y en las hipótesis que surgen en el ámbito penal, sumado a lo cual, se destaca la ampliación de sus competencias en cuestiones de violencia familiar y de género, dada la cantidad de causas que se tramitan en esa sede y que también son sustanciadas ante tal juzgado.

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-52.779/25. Proyecto de Ley: Propone crear el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breves fundamentos: El proyecto de Ley tiene como objetivo dar el espacio que se merece la lucha comprometida y constante de un colectivo inquieto y atento a mejorar las condiciones, esto supone mejorar las condiciones gremiales y laborales de quienes acompañan. La creación de un Colegio de Acompañantes Terapéuticos es un gran logro, dado que abre nuevas y potentes perspectivas a futuro en cuanto a la formalización, profesionalización y mejoras de las condiciones generales del ejercicio de ésta hermosa profesión. El rol del acompañante terapéutico es fundamental en el ámbito de la salud mental y en el bienestar de las personas que enfrentan dificultades emocionales, psicológicas o de adaptación. El acompañante terapéutico trabaja en colaboración con otros profesionales del área de la salud, para brindar apoyo y mejor calidad de vida a sus pacientes. Avanzar en un sentido formal permite dar un marco de apoyo institucional a la formación específica del Acompañante Terapéutico, y así poder abrir y consolidar otras líneas de acción en cuanto a la formación y al crecimiento de la profesión.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

3. Expte. Nº 91-52.725/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2026, la construcción de la red de distribución eléctrica desde El Molino, municipio Nazareno (departamento Santa Victoria) hasta Rodeo Colorado y Abra Los Sauces (departamento Iruya).

Autoría: Dips. Enzo Chauque y Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. Nº 91-52.331/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta revisen y revean las medidas económicas que impactan negativamente a la Destilería Campo Durán-REFINOR ubicada en el municipio Aguaray, departamento General San Martín.

Autoría: Dips. Jorge Restom y Edgar Domínguez. (Cupo B. Todos)

Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; y de Hacienda y Presupuesto.

5. Expte. Nº 91-52.718/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas necesarias para que los adjudicatarios del barrio Nacional de la ciudad de Tartagal reciban las escrituras conforme a la Ley 7646.

Autoría: Dip. Mirtha Miller. (B. Evita Conducción)

Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas.

6. Expte. Nº 91-49.777/24. Proyecto de Ley: Propone declarar patrimonio cultural de la provincia de Salta, la cría del Caballo Peruano de Paso.

Autoría: Dips. Sofía Sierra y José Gauffín. (Cupo B. PRO).

Breves fundamentos: La cría del Caballo Peruano de Paso en nuestra provincia es una costumbre que se remonta siglos atrás, a la época colonial. La importancia de esta raza equina para nuestra cultura local está fuera de duda, y se ha reflejado incluso en una de las obras historiográficas más importantes que haya elaborado un salteño: la Historia de Güemes y de la Provincia de Salta, del Dr. Bernardo Frías, donde se hace referencia a su introducción desde el Perú, como un artículo de verdadero lujo, que fue afianzándose y extendiéndose en la región. Todos los años desfilan en nuestra ciudad capital, en las grandes fiestas patrias y en toda la provincia, ejemplares de esta raza, deslumbrando a salteños y turistas con su paso y su prestancia. Se trata de una marca registrada de la cultura gaucha salteña. Si bien por supuesto no se agota en Salta la cría de estos caballos, y existen muy importantes criadores en otras provincias, Salta ha sido pionera en el establecimiento de instituciones dedicadas al fomento de la actividad y la mejora de la genética. La incorporación de una determinada práctica o actividad al repertorio de patrimonio cultural intangible no sólo representa un reconocimiento público de su importancia, sino que abre puertas y habilita recursos para varias medidas de fomento, protección y puesta en valor. Desde el punto de vista del interés general, la incorporación de la Cría de Caballos Peruanos al listado de bienes culturales intangibles podría implicar incluso un importante impulso a la promoción turística de la provincia.

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

7. Expte. Nº 91-52.748/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2026 la obra de construcción de un edificio para el Colegio Secundario Nº 5.041 “Nuestra Señora de Fátima” de la localidad Coronel Juan Solá-Morillo, municipio Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia.

Autoría: Dip. Moisés Balderrama. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.