13º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

06/06/2025

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la decimotercera Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

1. Expte. Nº 91-50.121/24. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la superficie remanente de mayor extensión del inmueble identificado con la Matrícula N° 15.078 del departamento Orán, para ser destinado a la instalación de una planta depuradora de líquidos cloacales y la realización de obras hídricas y sanitarias.

Autoría: Dips. Sergio Oliva, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Ramona Riquelme, Claudia Seco y David Taranto. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto que se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble identificado con la Matrícula N° 15.078 ubicado en el municipio Pichanal. Este inmueble ya fue parcialmente expropiado con la declaración de utilidad pública efectuado por Ley 7842 del año 2013, por lo que esta norma busca que se expropie la porción remanente. La finalidad de la expropiación es que se pueda sostener y avanzar en la realización de importantes obras hídricas de desagües pluviales y otras que cobran fundamental importancia cuando se producen precipitaciones, provocando un potencial riesgo a los habitantes del municipio Pichanal. Se prevé además la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales en el lugar. Consciente del difícil momento económico que atraviesa el país y por consiguiente la Provincia, esta propuesta legislativa se realiza en virtud de que se trata de obras indispensables para los habitantes del Municipio.

Sin dictámenes las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-52.375/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, arbitre las medidas necesarias para la construcción de viviendas que serán destinadas a los médicos del Centro de Salud “Dr. Miguel Ragone” del municipio Isla de Cañas, departamento Iruya.

Autoría: Dip. Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto y de Salud.

3. Expte. Nº 91-52.432/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, gestione la creación de un programa de fortalecimiento de la producción agroganadera sustentable en el departamento La Poma.

Autoría: Dip. Ernesto Tapia. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. Nº 91-52.258/25. Proyecto de Ley: Declarar el 24 de mayo de cada año como el "Día Provincial del Recuperador Urbano", en homenaje al compromiso ambiental, social y económico de los trabajadores que realizan actividades de recolección, separación, acondicionamiento y comercialización de materiales reciclables.

Autoría: Dip. David Taranto. (B. Salta Tiene Futuro).

Breve fundamentación: El proyecto de ley tiene por objeto reconocer y visibilizar el importante trabajo que realizan los recuperadores urbanos en la provincia de Salta. Estos trabajadores llevan a cabo tareas esenciales en la gestión de residuos sólidos urbanos, tales como la recolección, separación, acondicionamiento y comercialización de materiales reciclables, contribuyendo de manera decisiva al cuidado del ambiente, la reducción de la contaminación y la promoción de la economía circular. La labor de los recuperadores urbanos no solo tiene un impacto positivo en el medio ambiente —al disminuir el volumen de residuos en calles, basurales y vertederos— sino también en el aspecto social y económico, generando empleo y fomentando prácticas sustentables. Sin embargo, sus tareas se desarrollan, muchas veces, en condiciones de extrema precariedad, sin la debida protección social ni reconocimiento formal. La declaración del Día Provincial del Recuperador Urbano también tiene como finalidad impulsar acciones de concientización sobre la necesidad de separar residuos en origen, fomentar el respeto por el trabajo de los recuperadores, y promover políticas públicas que mejoren sus condiciones laborales, educativas y sanitarias.

Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Producción; de PYMES y Economía Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expte. Nº 91-52.100/25. Proyecto de Ley: Modificar los artículos 13 y 19 e incorporar el artículo 20 bis a la Ley 2614 y sus modificatorias “Régimen de Expropiación”.

Autoría: Dip. Sofía Sierra y José Gauffín. (B. PRO).

Breve fundamentación: El Régimen de Expropiaciones vigente en nuestra Provincia data de 1951, con una modificación en 1968. Su texto es anticuado y confuso, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica. Es preciso avanzar en una reformulación integral. El presente proyecto aborda sólo dos cuestiones específicas, que estimamos prioritarias: establece la posibilidad de solicitar la homologación judicial de los “avenimientos” logrados sea en Sede Judicial o fuera de ella, a fin de que si, luego de llegar a un acuerdo de esta naturaleza el Estado lo incumple, el expropiado pueda demandar el cumplimiento mediante el trámite simple de la ejecución. Estipula un tiempo máximo para la emisión del dictamen del Tribunal de Tasaciones (seis meses) en aquellos casos en los que el Estado haya avanzado con la desposesión del bien a expropiar. El proyecto procura recuperar el valor de la seguridad jurídica en la materia, y hacer confluir el régimen de expropiaciones de nuestra Provincia con las exigencias constitucionales. El propósito del presente proyecto es, por lo tanto, plasmar legislativamente una solución que podrían incluso aplicar los jueces por sí mismos, aunque no lo indique la ley: la homologación judicial de los avenimientos. La seguridad jurídica y el respeto de la propiedad privada son valores muy importantes en nuestro derecho, no sólo desde una perspectiva clásica, como una garantía contra los eventuales abusos del poder, sino además como un requisito para el progreso económico general.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expte. Nº 91-52.435/25. Proyecto de Declaración: Expresar preocupación por la situación de los trabajadores del Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".

Autoría: Dip. Soledad Farfán. (B. Unión Cívica Radical).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Asuntos Laborales y Previsión Social.

7. Expte. Nº 91-52.417/25. Proyecto de Ley: Propone implementar la obligación para los medios de comunicación de ceder gratuitamente un espacio diario para la emisión o publicación de mensajes de concientización, educación y promoción social elaborados por los organismos públicos.

Autoría: Dip. Griselda Galleguillos. (B. Frente Liberal Salteño).

Breve fundamentación: El proyecto establece que todos los medios de comunicación, tanto audiovisual como gráfica (impresos o digitales), deberán ceder un espacio gratuito y obligatorio para mensajes de concientización social. Estos mensajes serán producidos por organismos públicos, estarán identificados como “Espacio cedido en cumplimiento de la Ley Provincial N°….”, y no podrán contener propaganda política ni partidaria de ningún tipo. Tiene como finalidad fortalecer la conciencia social y promover valores positivos en la comunidad salteña mediante la difusión de mensajes de bien público a través de los medios de comunicación, sin costo alguno para el Estado ni los productores de estos contenidos. Los medios de comunicación, por su llegada masiva y su capacidad de formar opinión, son aliados estratégicos para este objetivo. En esta línea, la Ley Nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos ya establece la obligación de los medios de ceder espacios publicitarios gratuitos durante los períodos electorales. Es decir, existe un precedente normativo claro que reconoce el interés público por sobre el interés comercial de los medios en ciertas circunstancias. Esta ley provincial propone algo similar, pero con fines exclusivamente sociales y educativos, completamente desvinculados de partidos políticos, funcionarios, campañas o símbolos gubernamentales. Así, se garantiza la neutralidad ideológica y la finalidad comunitaria de los contenidos. En síntesis, esta norma busca que el poder de la comunicación se ponga, aunque sea parcialmente y en forma acotada, al servicio del bien común.

Sin dictámenes de las Comisiones de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.