La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual, los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas, con el siguiente orden;
1. Expte. Nº 91-51.799/25. Proyecto de Ley: Propone el Ejercicio de la Profesión de Guardavidas en los ambientes acuáticos en la provincia de Salta.
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breves fundamentos: El servicio de guardavidas tiene por finalidad la protección y el resguardo de la vida humana en el ambiente acuático. Su labor resulta fundamental para prevenir accidentes y actuar rápidamente en caso de emergencias, ya que se encargan de vigilar a los bañistas, observar riesgos potenciales y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad. En situaciones de emergencia, su función es vital ya que al proporcionar a tiempo las técnicas específicas de rescate y primeros auxilios puede salvar vidas. En este sentido, es importante contar con una legislación local, que de manera complementaria a la normativa nacional, responda a la protección de la vida humana en entornos acuáticos, contribuyendo a una experiencia segura para todos los usuarios del agua.
A nivel provincial, encontramos legislación que regula la actividad de los guardavidas. Ejemplo de ello, son las leyes de Córdoba, Buenos Aires, CABA, La Pampa, Misiones, Tucumán, entre otras.
Creemos que es fundamental que las provincias, en uso de sus facultades concurrentes con Nación, intervengan en materia de capacitación, control, información y difusión para reducir la probabilidad de accidentes y evitar que se conviertan en situaciones graves. Incluso, el artículo 15 de la Ley Nacional 27.155 expresamente prescribe que son las jurisdicciones, -conforme el poder de policía que les compete- las que deben establecer las sanciones por incumplimiento. Ello se materializa en el artículo 8° del presente proyecto de ley. En definitiva, para garantizar la confianza de los usuarios y a su vez, la presencia de guardavidas en los ambientes acuáticos del territorio provincial, entendemos que es oportuno avanzar con esta iniciativa.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-51.889/25. Proyecto de Ley: Propone que la autoridad competente emisora de la Licencia Nacional de Conducir debe requerir al solicitante, la asistencia obligatoria al curso teórico-práctico de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Autoría: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breves fundamentos: La Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia que consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales. La Ley Nacional 27.159 define la RCP como aquellas maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de la sangre. La importancia de este procedimiento radica en que, si su inicio es inmediato por parte de una persona capacitada aunque no sea profesional, puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia del afectado. Ahora bien, este proyecto tiene por objeto extender la capacitación a la población en general, brindándola a los ciudadanos en la oportunidad de obtener la licencia de conducir. A partir de esta normativa, el Estado Provincial deberá coordinar con los municipios las medidas necesarias para que se dicte el curso teórico-práctico básico en RCP.
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
3. Expte. Nº 91-51.930/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, asigne las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las tareas de refacción y mantenimiento de la Ruta Nacional 51, en particular en el tramo del departamento Rosario de Lerma.
Autoría: Dip. Nicolás Taibo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-51.900/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, disponga las medidas necesarias para la creación de un anexo de la Escuela de Ajedrez N° 7.141 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Autoría: Dip. David Taranto. (B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto
5. Expte. Nº 91-51.830/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta impulsen el tratamiento del proyecto de ley que tiene por objeto implementar un sistema de tarifa diferencial de energía eléctrica por altas temperaturas en todas las provincias que integran el Norte Grande Argentino.
Autoría: Dip. Edgar Domínguez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; de Energía y Combustibles; y de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.
6. Expte. Nº 91-51.927/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, en conjunto con los intendentes de los municipios San José de Metán, El Galpón y Río Piedras, arbitren las medidas necesarias para la compra de terrenos y el desarrollo de lotes sociales en el departamento Metán.
Autoría: Dip. Gustavo Dantur. (B. Más Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
7. Expte. Nº 91-49.771/24. Proyecto de Ley: Propone promover y regular la creación y el fortalecimiento de las Cooperadoras Escolares, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal de la provincia de Salta.
Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (B. PRO).
Breves fundamentos: En agosto del año 2012, el Congreso Nacional sanciona la Ley de Cooperadoras Escolares Nº 26.759, disponiendo que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnas y alumnos. A tal efecto dispone que, las respectivas jurisdicciones dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. El presente proyecto de ley tiene entonces el propósito, adhiriendo a la normativa nacional, de reconstruir la cultura de la participación de la comunidad escolar, disponiendo las medidas que consideramos necesarias a tal efecto.
Con dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-50.819/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para la desanexación de la extensión áulica de la Tecnicatura Superior en Enfermería Intercultural Bilingüe del Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.015, que se dicta en la comunidad Wiñol “Misión Carboncito”, municipio Embarcación, departamento General San Martín, con el fin de constituir un Instituto de Educación Superior Intercultural Bilingüe en su territorio ancestral.
Autoría: Dips. Jorge Restom y Edgar Domínguez. (Cupo B. Todos).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Diversidad Cultural, Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario; y de Hacienda y Presupuesto.
9. Expte. 91-51.805/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios para el mejoramiento de los caminos rurales de la Ruta Provincial 20 camino a Las Mojarras, departamento Rosario de la Frontera.
Autoría: Dip. Pablo Gómez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.