37º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

06/12/2024

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 37º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

I. PODER EJECUTIVO:

1. Expte. Nº 91-51.700/24. Mensaje y proyecto de ley: Propone prorrogar, a partir del 2 de diciembre de 2024 y por el plazo de un año, la declaración del Estado de Emergencia Hídrica, dispuesta por Ley 8355 y prorrogada por Ley 8404.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-51.703/24. Mensaje y proyecto de ley: Propone tener por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la provincia de Salta.

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. SENADO:

1. Expte. Nº 90-32.419/23. Proyecto de Ley en revisión y Expte. Nº 91-51.476/24, Proyecto de Ley: Propone modificar los artículos 15 y 18 de la Ley 7690 – Código Procesal Penal -, y el artículo 26 de la Ley 7138.

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 90-32.930/24, Proyecto de Ley en revisión y Expte. Nº 91-51.691/24: Propone declarar Capital Provincial del Carnaval al municipio San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; de Turismo; y de Legislación General.

I. DIPUTADOS:

1. Expte. Nº 91-51.626/24. Proyecto de Ley: Propone crear el Banco de Insumos Quirúrgicos que tiene a su cargo la provisión de material quirúrgico en general, ortopédico y de osteosíntesis, cardioquirúrgico, neuroquirúrgico y maxilofacial, con su respectivo instrumental para la atención de las personas que requieran intervención quirúrgica en los hospitales públicos de la provincia de Salta.

Autoría: Dips. Patricio Peñalba, Bernardo Biella y Laura Cartuccia. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: La salud es un derecho que se encuentra amparado en la Constitución Nacional de la República Argentina. Para poder cumplir con este derecho, es necesario implementar estrategias en el sistema de salud pública que garanticen a todos los ciudadanos el acceso a una salud de calidad basados en los principios de solidaridad, altruismo y eficacia. El objetivo de la presente ley es instaurar una política sanitaria que garantice la equidad en el acceso a una salud pública de excelencia, mejorando la atención a los pacientes, agilizando el proceso de colocación del material quirúrgico, aminorando el riesgo de complicaciones asociadas a la espera y disminuyendo, tanto el tiempo de estadía en los hospitales, como el gasto. Nuestro sistema provincial de salud encuentra grandes dificultades para dar respuesta adecuada, en tiempo y forma, a algunas de las urgencias quirúrgicas (aquellas que no comprometen la vida del paciente) y emergencias quirúrgicas (aquellas que comprometen la vida del paciente). Nuestros hospitales públicos se ven asiduamente solicitados con intervenciones quirúrgicas urgentes como las traumatológicas y maxilofaciales producto de diferentes tipos de accidentes viales, deportivos, domésticos, etc., como así también por intervenciones quirúrgicas producto de situaciones y patologías que comprometen la vida del paciente como los accidentes vasculocerebrales y las urgencias cardiovasculares. En la actualidad, no existe un banco de insumos quirúrgicos que consolide, simplifique, estandarice, optimice, agilice y transparente la inmediata disponibilidad de las prótesis ante una necesidad puntual. El hecho de que la provincia cuente con dicho material quirúrgico antes de ocurrida la necesidad, no tan solo evita las dilaciones administrativas que atentan contra la eficacia y eficiencia en la atención del paciente con sus nefastas consecuencias para la salud, sino que, además, maximiza el gasto. La creación de un banco de implantes quirúrgicos, no sólo evita cada uno de los puntos antes mencionados, disminuyendo los costos, aportando transparencia y celeridad a la adquisición de los insumos, sino que asegura un acceso a la salud de manera equitativa, mejorando la calidad de atención y dignificando a las personas. Es también importante destacar que las disposiciones de la iniciativa, serán un complemento necesario a las disposiciones de la recientemente aprobada Ley Nº 8431, que dispone la creación del Sistema de Historia Digital Electrónica Única de la Provincia de Salta en el marco del Sistema Salud Federal Salta (Sa.Fe.Sa).

Con dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

2. Expte. Nº 91-51.654/24. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 9º de la Ley 7.658, por el cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 2.026 las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.

Autoría: Dip. Moisés Balderrama. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: En este proyecto de Ley de Modificatoria del artículo 9° de la Ley 7658, resulta necesario establecer la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones, disposiciones judiciales cuyo objeto sea el desalojo, desocupación y modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios del territorio Provincial, que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial. Por la trascendencia y magnitud de esta situación conflictiva, la Ley 7658 ha sido modifica en reiterados periodos. La Ley 7658 establece como política pública de apoyo a la regularización de la posesión de las tierras judicializadas de los pequeños productores y familias rurales. Con esta nueva modificatoria de la Ley se busca continuar con el trabajo de regularización y así prevenir y evitar desalojos compulsivos. En todo el territorio provincial tenemos muchas situaciones y casos por conflictos de tierras, donde muchos son de notoriedad pública a través de la prensa. Es cierto que la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que se encarga de la regularización dominial en la Provincia, con un proceso largo y lento debido a la complejidad de los procesos y de cada caso particular y también porque lo recursos son insuficientes, lo que complica el trabajo y retarda la solución del conflicto.

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Producción; y de Legislación General.

3. Expte. Nº 91-51.690/24. Proyecto de Declaración: Preocupación por la decisión de las autoridades del PAMI de establecer medidas que restringen el acceso de los medicamentos gratuitos por parte de sus afiliados.

Autoría: Dips. Ramona Riquelme, Luis Albeza, Esteban Amat, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Marcela Leguina, María del Socorro López, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Norberto Paz, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, Ricardo Vargas y Santiago Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.

4. Expte. Nº 91-51.667/24. Proyecto de Declaración: Preocupación por la falta del tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto referente a Ficha Limpia.

Autoría: Dip. Socorro Villamayor. (B. Salta Tiene Futuro).

Sin Dictamen de la Comisión de Legislación General.

5. Expte. Nº 91-51.608/24. Proyecto de Ley: Propone instituir el 27 de diciembre de cada año como “Día Provincial del Futbolista Salteño”, en homenaje al aniversario del fallecimiento del ex futbolista, Daniel Humberto Gutiérrez, quien fuera el único jugador de nuestra historia en participar en la Selección Nacional.

Autoría: Dips. Edgar Domínguez y Jorge Restom; y Sen. Manuel Pailler. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene por finalidad instituir en el ámbito provincial el Día del Futbolista Salteño, a celebrarse el 27 de diciembre de cada año, en homenaje al señor Daniel Humberto Gutiérrez, conocido afectuosamente como el “COYA”, quien nació el 3 de mayo de 1961 en la ciudad de Tartagal, de una familia muy humilde y numerosa. La presente iniciativa, impulsada por el periodista Juan Espinoza y familiares, tiene por objeto homenajear y reconocer a Daniel Humberto Gutiérrez como el único jugador de fútbol de nuestra Provincia en lograr la gloria eterna, porque vistió la camiseta de la Selección Argentina y logró salir campeón de los Juegos Odesur en Chile. Su carrera deportiva como jugador de fútbol comenzó de pequeño en el equipo de Juventud Unida de Tartagal, luego pasó al Atlético Ledesma y en San Martín de Tucumán, quienes compraron su pase, debutó en primera división, el 13 de marzo de 1983. A fines de 1986, Carlos Salvador Bilardo, quien fuera Campeón del Mundo como DT, lo convocó para jugar en la Selección Nacional, donde jugaría y convertiría varios goles importantes, salieron campeones de los III Juegos Sudamericanos en Chile, junto a grandes promesas del fútbol argentino. Su buen rendimiento y goles, lo llevaron a jugar en uno de los clubes más grandes de Argentina y del continente.

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expte. Nº 91-50.993/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de los niveles primario y secundario.

Autoría: Dip. Gustavo Dantur. (B. Más Salta).
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objetivo instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” como un instrumento que deberá dar respuesta en forma concreta y directa a las demandas de las instituciones educativas apadrinadas por personas físicas o jurídicas, quienes voluntariamente se postulen para dicho acto de solidaridad y compromiso con la comunidad. Lo que implica desarrollar y profundizar la acción de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de la sociedad civil y con actores de la inversión social privada. El “Padrinazgo Escolar”, está concebido como una herramienta para favorecer el desarrollo de las comunidades educativas, con el objetivo de potenciar el desarrollo sostenible de las localidades rurales donde éstas se encuentren.

Con dictámenes de las Comisiones de Educación; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

7. Expte. Nº 91-49.771/24. Proyecto de Ley: Propone promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras escolares, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal de la provincia de Salta.

Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (B. PRO).

Breve fundamentación: En agosto del año 2012, el Congreso Nacional sanciona la Ley de Cooperadoras Asistenciales Nº 26.759, disponiendo que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas. A tal efecto dispone que, las respectivas jurisdicciones dictaran las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. El presente proyecto de ley tiene entonces el propósito, adhiriendo a la normativa nacional, de reconstruir la cultura de la participación de la comunidad escolar, disponiendo las medidas que consideramos necesarias a tal efecto.

Con dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

8. Expte. Nº 91-50.804/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, autorice la implementación de talleres sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual en los colegios secundarios y en los últimos años del nivel primario.

Autoría: Dip. Gustavo Orozco. (B. Cambia Salta – TAC).

Con dictámenes de las Comisiones de Salud; de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.

9. Expte. Nº 91-51.321/24. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 26.811 por la cual se instituye el 8 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional.

Autoría: Dip. David Leiva. (B. Memoria y Movilización Social).

Breve fundamentación: El 8 de mayo de 1987 personal de la policía bonaerense asesinó a los jóvenes Agustín Olivera (26), Oscar Aredes (19), y Roberto Argañaraz (24), en la esquina de Guaminí y Figueredo de la localidad Ingeniero Budge, en la que se encontraban tomando una cerveza. A partir de ese momento se desató una movilización de amigos y vecinos que acompañaron a los familiares de las víctimas, quienes posteriormente impulsaron el camino para esclarecer los hechos. La ‘masacre de Budge’ es conocida como el primer caso de “gatillo fácil”. Fue así, que en el año 2013, el Congreso Nacional a través de la Ley Nacional 26.811 declaró el 8 de mayo como Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las Fuerzas de Seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; de Seguridad y Participación Ciudadana; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.