La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 36º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. PODER EJECUTIVO
Expte. Nº 91-51.643/24. Mensaje y Proyecto de Ley: Propone facultar al Ministerio de Salud Pública, a través del organismo correspondiente, a efectuar los trámites pertinentes al cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos, prótesis y órtesis que se hubieran destinado en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito que requieran su atención médica en los efectores del Sistema de Salud Pública.
Sin dictámenes de las Comisiones de las Comisiones de Salud; de Prevención de Consumos Problemáticos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-50.706/24. Proyecto de Ley: Propone el ejercicio de la Profesión de Técnico y Licenciado en Seguridad e Higiene en la provincia de Salta.
Autoría: Dips. Patricia Hucena, Germán Rallé y David Taranto. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar la actividad de los Técnicos y Licenciados en Higiene y Seguridad, así como la creación del Colegio Profesional que regule la matrícula. Tal como sucedió en diferentes casos en los que esta Cámara trató iniciativas de similar naturaleza referidas a la regulación de determinadas actividades y a la creación de colegios profesionales, el presente proyecto de ley surge en este caso de un pedido de los profesionales interesados. Corresponde indicar que existen antecedentes legislativos en diferentes provincias que regularon esta profesión. Es así que se dictaron normas en el mismo sentido en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, San Luis, Santa Fe, Misiones, Córdoba, Entre Ríos, entre otras. También es importante destacar que la tecnicatura y la licenciatura en Higiene y Seguridad se dictan en diferentes instituciones educativas de educación superior de Salta, tanto en la capital como en el interior provincial. Esta profesión, al igual que otras profesiones liberales, necesita una regulación específica de su actividad, así como la creación de un colegio profesional, que como una entidad de derecho público no estatal pueda ejercer el control de la matrícula. Esto a su vez permitirá jerarquizar la profesión, mejorar el acceso a herramientas de capacitación y perfeccionamiento y combatir el ejercicio ilegal.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; de Asuntos Laborales y Previsión Social; y de Salud.
2. Expte. Nº 91-51.631/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre las gestiones necesarias a fin de que se dicte la carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica (paramédico) en la Sede de la UPATecO en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-51.626/24. Proyecto de Ley: Propone crear el Banco de Insumos Quirúrgicos que tendrá a su cargo la provisión de material quirúrgico en general con su respectivo instrumental para la atención de las personas que requieran una intervención en los hospitales públicos de la provincia de Salta.
Autoría: Dips. Patricio Peñalba, Bernardo Biella y Laura Cartuccia. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La salud es un derecho que se encuentra amparado en la Constitución Nacional de la República Argentina. Para poder cumplir con este derecho, es necesario implementar estrategias en el sistema de salud pública que garanticen a todos los ciudadanos el acceso a una salud de calidad basados en los principios de solidaridad, altruismo y eficacia. El objetivo de la presente ley es instaurar una política sanitaria que garantice la equidad en el acceso a una salud pública de excelencia, mejorando la atención a los pacientes, agilizando el proceso de colocación del material quirúrgico, aminorando el riesgo de complicaciones asociadas a la espera y disminuyendo, tanto el tiempo de estadía en los hospitales, como el gasto. Nuestro sistema provincial de salud encuentra grandes dificultades para dar respuesta adecuada, en tiempo y forma, a algunas de las urgencias quirúrgicas (aquellas que no comprometen la vida del paciente) y emergencias quirúrgicas (aquellas que comprometen la vida del paciente). Nuestros hospitales públicos se ven asiduamente solicitados con intervenciones quirúrgicas urgentes como las traumatológicas y maxilofaciales producto de diferentes tipos de accidentes viales, deportivos, domésticos, etc., como así también por intervenciones quirúrgicas producto de situaciones y patologías que comprometen la vida del paciente como los accidentes vasculocerebrales y las urgencias cardiovasculares. En la actualidad, no existe un banco de insumos quirúrgicos que consolide, simplifique, estandarice, optimice, agilice y transparente la inmediata disponibilidad de las prótesis ante una necesidad puntual. El hecho de que la provincia cuente con dicho material quirúrgico antes de ocurrida la necesidad, no tan solo evita las dilaciones administrativas que atentan contra la eficacia y eficiencia en la atención del paciente con sus nefastas consecuencias para la salud, sino que, además, maximiza el gasto. La creación de un banco de implantes quirúrgicos, no sólo evita cada uno de los puntos antes mencionados, disminuyendo los costos, aportando transparencia y celeridad a la adquisición de los insumos, sino que asegura un acceso a la salud de manera equitativa, mejorando la calidad de atención y dignificando a las personas. Es también importante destacar que las disposiciones de la iniciativa, serán un complemento necesario a las disposiciones de la recientemente aprobada Ley Nº 8431, que dispone la creación del Sistema de Historia Digital Electrónica Única de la Provincia de Salta en el marco del Sistema Salud Federal Salta (Sa.Fe.Sa).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
4. Expte. Nº 91-50.132/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con el Ministerio Público Fiscal y Fiscalía Penal Especializada en Ciberdelitos, implemente medidas para proteger a la ciudadanía de las estafas realizadas a través de WhatsApp, que utilizan la clonación de voces mediante tecnologías de Inteligencia Artificial.
Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).
Con dictamen de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana; y sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Hacienda y Presupuesto.
5. Expte. Nº 91-51.100/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, incluya en el Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2025 nuevas unidades móviles para la Subcomisaría del barrio Las Palmeras de la localidad Colonia Santa Rosa, departamento Orán.
Autoría: Dips. Gloria Seco, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Sergio Oliva, Ramona Riquelme y David Taranto. (Cupo B. Salta Federal).
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-50.993/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de los niveles primario y secundario.
Autoría: Dip. Gustavo Dantur. (B. Más Salta).
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objetivo instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” como un instrumento que deberá dar respuesta en forma concreta y directa a las demandas de las instituciones educativas apadrinadas por personas físicas o jurídicas, quienes voluntariamente se postulen para dicho acto de solidaridad y compromiso con la comunidad. Lo que implica desarrollar y profundizar la acción de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de la sociedad civil y con actores de la inversión social privada. El “Padrinazgo Escolar”, está concebido como una herramienta para favorecer el desarrollo de las comunidades educativas, con el objetivo de potenciar el desarrollo sostenible de las localidades rurales donde éstas se encuentren.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-50.804/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, autorice la implementación de talleres sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual en los colegios secundarios y en los últimos años del nivel primario, dictados por personal competente.
Autoría: Dip. Gustavo Orozco. (B. Cambia Salta – TAC).
Con dictamen de la Comisión de Salud; sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.
8. Expte. Nº 91-51.422/24. Proyecto de Ley: Propone crear el Consejo Fiscalizador de Capacitación en Reanimación Cardiovascular (RCP) y Uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) de la provincia de Salta.
Autoría: Dip. Mónica Juárez. (B. Dr. René Favaloro).
Breve fundamentación: Este proyecto, viene a complementar y contribuir con el objetivo buscado por las Leyes Nacionales 27.159 y 26.835, y en la Ley Provincial 7840/15, procurando con este proyecto difundir y controlar la capacitación en todo el territorio provincial respecto de RCP y la utilización de DEA (Desfibrilador Externo Automático). La importancia de todo ello radica en que ante un cuadro de paro cardiaco súbito el corazón deja de bombear sangre inesperadamente y de modo rápido. Lo puede vivenciar cualquier individuo, sin importar el momento ni el lugar, produciéndose la pérdida del conocimiento. A diferencia de los ataques cardiacos, cuyo factor desencadenante es una obstrucción en una arteria que va al corazón, el paro cardiaco súbito ocurre cuando el sistema eléctrico del corazón no funciona bien, produciéndose ritmos cardiacos anormales, llamados arritmias, imposibilitando al corazón bombear la sangre. Ante este cuadro de situación, el tratamiento inmediato con un desfibrilador externo automático (DEA) puede salvar vidas. La presencia de un desfibrilador y su pronta utilización en lugares públicos pueden ser determinantes para una persona que sufre un paro cardíaco repentino. El factor tiempo es fundamental para la desfibrilación. La probabilidad de supervivencia disminuye entre un 7% y un 10% por cada minuto que la víctima permanece en un estado de arritmia potencialmente mortal. Es recomendado encarecidamente el adiestramiento sobre su uso, por ello vemos propicio este adiestramiento, junto con el entrenamiento en RCP. Es por lo cual implica de vital importancia que se brinden las capacitaciones necesarias a la ciudadanía de modo tal que puedan fácilmente reconocer los signos de un paro cardiaco súbito, actuando en consecuencia, tanto sea llamando a los servicios médicos de emergencia, haciendo reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilizando un DEA.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-50.961/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta gestionen la incorporación al Presupuesto General de la Nación – Ejercicio 2025, la construcción de una rotonda principal sobre Ruta Nacional 34 para el acceso a la ciudad de Embarcación, departamento General San Martín.
Autoría: Dips. Edgar Domínguez y Jorge Restom. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción)
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.