La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la trigésimo primera Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Expte. Nº 90-33.063/24. Proyecto de Ley en revisión: Propone derogar la Ley 7.697 (PASO) y modificatorias.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-51.243/24. Proyecto de Ley: Propone modificar los artículos 87, 88, 90 y 101 de la Ley 6193 referente al Personal Policial de la Provincia.
Autoría: Dips. Germán Rallé, Edgar Domínguez, Pablo Gómez, Víctor Lamberto, Juan Carlos Roque Posse, Daniel Segura y Raúl Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene por objeto introducir una serie de modificaciones a la Ley Nº 6193 “Ley del Personal Policial”. Lo que se busca en primer término es agregar como requisito para el otorgamiento de ascensos, demostrar que se presentan condiciones psicológicas para obtenerlo, más allá de los otros requerimientos actualmente vigentes. A su vez, se determina que solo se exceptúa del principio general a los ascensos “pos mortem” pero no para aquellos que se realicen por mérito extraordinario. Asimismo, se agrega como una causal de inhabilitación para lograr el ascenso “No haber presentado anualmente certificado de aptitud psicológica para cumplir las funciones o tareas asignadas”. Cabe destacar que los exámenes psicológicos buscan conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado con la finalidad de que se determine si es una persona apta para el desarrollo y desempeño de sus funciones como policías. Por último, en aras de mejorar y ordenar la prestación del servicio y evitar la acumulación de licencias, se establece la obligación de que las mismas se utilicen en el periodo comprendido entre el primero de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-51.207/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para que funcione nuevamente el comedor de la Subsede Regional de la UNSa en Rosario de la Frontera.
Autoría: Dip. Pablo Gómez. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-51.115/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incluya en el Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2025 la ampliación de la oferta educativa en el Instituto de Formación Docente N° 6.010 de la localidad Colonia Santa Rosa, departamento Orán.
Autoría: Dip. Patricia Hucena. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.
4. Expte. Nº 91-50.826/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial designe al Centro de Convenciones de la localidad Cafayate con el nombre de Eduardo “Polo” Román, en homenaje al artista del grupo folklórico Los Chalchaleros.
Autoría: Dips. Juan Esteban Romero, Sebastián Otero y Juan Carlos Roque Posse. (Cupo B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictamen de la Comisión de Cultura y Deporte.
5. Expte. Nº 91-51.185/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, lleve a cabo las obras de reparación y mantenimiento de la Ruta Nacional 40 en el tramo que une la localidad Payogasta con el empalme de la Ruta Nacional 51.
Autoría: Dip. Ernesto Tapia. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-49.815/24. Proyecto de Ley: Propone crear los Centros Psicoeducativos o Centros Reeducativos para la asistencia y rehabilitación de las personas de sexo masculino mayores de 18 años, con conducta violenta.
Autoría: Dips. Matías Monteagudo y Santiago Vargas. (B. Unión Salteña - UCR).
Breve fundamentación: La Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” dictamina que los tres Poderes del Estado deben adoptar todas las medidas necesarias tendientes a la igualación entre varones y mujeres. En específico el art. 7, establece que uno de los principios rectores obligatorios en materia de políticas públicas es “la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”. Asimismo, en el art. 10 inc 7, de la ley citada, señala el deber de garantizar programas de reeducación con el mismo fin. Consecuentemente, mediante la presente y a doce años de sancionada la ley 26.485, la cual, es sin duda una ley de avanzada en materia de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, y a casi seis años de creada la ley provincial 7.888, es una deuda del Estado la generación de espacios de reeducación para varones violentos toda vez que el objetivo principal sigue siendo el mismo: proteger a las mujeres. Por ende, la presente iniciativa busca ser una herramienta más en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, partiendo de la experiencia real que vivimos día tras día, en el que, nos queda claro, que una sentencia no erradica la violencia de género. Que la búsqueda debe ser mucho más profunda, y ello, está en el tratamiento para la reeducación, concientización, buscando la detección temprana y prevención. Por esta razón, surge la iniciativa de este proyecto que como núcleo plantea la rehabilitación para los varones, que incurran en violencia familiar y de género o se acerquen de forma espontánea y que, con intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales, se logren desarraigar estereotipos de comportamientos, prácticas sociales, culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación los que llevan a la violencia contra las mujeres. Además, evitaríamos llegar a instancias, mayores y sumamente trágicas que es la pérdida de la vida de tantas mujeres que, aún muchas familias y la sociedad misma sigue, lamentando.
Sin dictámenes de las Comisiones de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-51.295/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incluya en el Plan Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2025, la construcción de un Salón de Usos Múltiples en la Comunidad Wichí “El Duraznillo ITSINUKWAT” – km 10, para el funcionamiento del aula satelital del Núcleo Educativo N° 7.015 “Juan Martin Pueyrredón”, municipio Tartagal, departamento General San Martín.
Autoría: Dips. Jorge Restom. (B. Todos).
Sin dictamen de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.
Expte. Nº 91-49.771/24. Proyecto de Ley: Propone promover la creación de las Cooperadoras Escolares en los niveles y modalidades del sistema educativo público de la Provincia.
Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (B. PRO).
Breve fundamentación: En agosto del año 2012, el Congreso Nacional sanciona la Ley de Cooperadoras Asistenciales Nº 26.759, disponiendo que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas. A tal efecto dispone que, las respectivas jurisdicciones dictaran las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. El presente proyecto de ley tiene entonces el propósito, adhiriendo a la normativa nacional, de reconstruir la cultura de la participación de la comunidad escolar, disponiendo las medidas que consideramos necesarias a tal efecto.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-51.300/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta propongan modificaciones en el Presupuesto Nacional – Ejercicio 2025 en materia educativa.
Autoría: Dip. Luis Albeza. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.