30º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

17/10/2024

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 30º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

I. SENADO
Expte. Nº 91-47.707/23. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Propone modificar el artículo 1º de la Ley 8.118 referente a la Enfermedad Renal Crónica.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS

1. Expte. Nº 91-51.272/24. Proyecto de Ley: Propone regular el Sistema de Residencias de Salud de la Provincia de Salta.

Autoría: Dip. Laura Cartuccia. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regule el Sistema de Residencias de Salud de la provincia de Salta, abarcando aquellas que funcionan o se establezcan en establecimientos de salud públicos, organismos autárquicos, sociedades y empresas del Estado y establecimientos de salud privados. Actualmente, el sistema de residencias se encuentra regulado por el Decreto N° 1277/2000 y otras resoluciones que regularon determinados aspectos y reglamentaron otros tantos. Sin embargo, este instrumento, que solo abarca a las residencias que se llevan a cabo en el ámbito del sistema público de salud, necesita ser modernizado y que una materia tan relevante como la que aquí se presenta, sea regulado por una Ley Provincial. Las residencias médicas son un pilar fundamental en la formación de los profesionales de la salud en Argentina. Estos programas de entrenamiento especializado brindan a los médicos y otros integrantes del equipo de salud, recién graduados, la oportunidad de adquirir conocimientos y habilidades prácticas en diversas áreas. Resulta fundamental el trabajo conjunto entre el sector público, privado y las universidades, quienes pueden colaborar en la creación de programas de formación y capacitación que respondan a las demandas actuales. Estas alianzas fortalecerán la formación médica y de otros profesionales de la salud y garantizarán una atención de calidad para todos los ciudadanos. Uno de los aspectos que debe destacarse como innovador en la norma propuesta, es que se establece que en caso de que un profesional abandone, sin justificación suficiente, el sistema antes de concluir, deberá reintegrar al Estado Provincial los montos percibidos como retribución durante su residencia. Esto es en razón de la obligación que tienen los residentes de efectuar rotaciones por el interior de la provincia por el plazo mínimo de un año, siendo que en numerosos casos, justo antes de iniciar la rotación obligatoria, los profesionales renuncian y provocan un enorme daño al sistema de salud que invirtió dinero e infraestructura en su formación. También debe destacarse que la norma aborda la regulación de las concurrencias como un Sistema de capacitación y perfeccionamiento no remunerado y a tiempo parcial cuyo objeto es desarrollar actividades programadas y supervisadas en establecimientos de salud públicos y privados. Resulta fundamental destacar que éste proyecto fue trabajado en forma conjunta con los funcionarios del Ministerio de Salud Pública encargados del sistema de residencias y con el presidente del Colegio de Médicos de Salta.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Educación; de Hacienda y Presupuesto y de Legislación General.

2. Expte. 91-51.211/24. Proyecto de Declaración: Preocupación ante la decisión del Gobierno Nacional de disolver Fondos Fiduciarios vinculados a la educación, conservación de bosques nativos y protección de personas y comunidades frente a casos de emergencias.

Autoría: Dips. Esteban Amat, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, David Leiva, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Isabel De Vita, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Soledad Farfán, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Nancy Jaime, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, María del Socorro López, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Sebastián Otero, Gladys Paredes, Néstor Parra, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Jorge Restom, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Gloria Seco, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, y Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Educación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.

3. Exptes. Nº 91-51.202/24 y 91-51.203/24. Proyectos de Declaración: Que vería con agrado que el Ente Regulador de los Servicios Públicos inste a la empresa EDESA a arbitrar las medidas necesarias para prevenir cortes del servicio de energía eléctrica en los municipios de los departamentos Orán y Rivadavia.

Autoría: Dips. Patricia Hucena, Carolina Ceaglio, Sergio Oliva, Ramona Riquelme, Gloria Seco, y David Taranto. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.

4. Expte. Nº 91-50.879/24. Proyecto de Ley: Propone promover el abordaje integral de la salud de las personas con psoriasis a los fines de mejorar su calidad de vida.

Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).

Breve fundamentación: Este proyecto de Ley propone incorporar el diagnóstico y tratamiento de la psoriasis, considerada como una enfermedad crónica, a fin de promover la integración y comprensión del paciente que la padece. Diversos estudios han demostrado que la psoriasis influye significativamente en la vida cotidiana de los pacientes, afectando su autoestima, sus relaciones sociales y laborales, y llevando en algunos casos a la exclusión de lugares públicos y actividades. La desinformación y el desconocimiento generalizado sobre la psoriasis contribuyen a estos problemas, siendo necesaria una mayor concienciación social. También se instituye al día 29 de octubre de cada año como "Día Provincial de la Psoriasis", destinado a campañas de sensibilización y educación. Asimismo, se creará una base de datos sobre la prevalencia de la enfermedad en la provincia, lo que permitirá el desarrollo de investigaciones y la implementación de políticas de salud pública adecuadas. En otras jurisdicciones existen leyes sobre la temática, como el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa, que cuentan con las leyes como la Ley Nº 2117 del año 2006, y la Ley Nº 3.106 del año 2018, respectivamente; que establecen la Semana del Enfermo de Psoriasis; mientras que la Provincia de Tierra del Fuego tiene la Ley Nº 717 de 2.006, y la de Rio Negro la Ley Nº 4.418 del año 2010, que reconocen la psoriasis como una enfermedad crónica y garantizan su tratamiento como una prestación básica esencial. Dada la importancia de este problema de salud, esta Ley permitirá una mejor integración y comprensión de los pacientes con psoriasis, así como la mejora de su calidad de vida a través de un tratamiento adecuado y políticas de concienciación social.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expte. Nº 91-51.210/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Discapacidad y los Legisladores Nacionales por Salta, soliciten la revisión y/o derogación del Decreto N° 843/24 del Poder Ejecutivo Nacional el cual inhabilita el cobro de las pensiones por discapacidad.

Autoría: Dip. Juan José Esteban. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.

6. Expte. Nº 91-50.993/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de los niveles primario y secundario.

Autoría: Dip.

Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objetivo instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” como un instrumento que deberá dar respuesta en forma concreta y directa a las demandas de las instituciones educativas apadrinadas por personas físicas o jurídicas, quienes voluntariamente se postulen para dicho acto de solidaridad y compromiso con la comunidad. Lo que implica desarrollar y profundizar la acción de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de la sociedad civil y con actores de la inversión social privada. El “Padrinazgo Escolar”, está concebido como una herramienta para favorecer el desarrollo de las comunidades educativas, con el objetivo de potenciar el desarrollo sostenible de las localidades rurales donde éstas se encuentren. Asimismo contribuye a la mejora de la calidad educativa y, consecuentemente, la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes de toda Salta, los cuales, debido a condiciones generales vinculadas con un contexto vulnerable, muchas veces se ven obligados a abandonar la escolaridad, afectándose sus posibilidades de desarrollo y progreso.

Autoría: Dip. Gustavo Dantur. (B. Más Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

7. Expte. Nº 91-51.251/24. Proyecto de Ley: Propone declarar la Emergencia en materia de Seguridad Pública por el término de 1 año.

Autoría: Dip. Roque Cornejo. (B. Ahora Patria).

Breve fundamentación: La ubicación geográfica de la provincia, que limita con países vecinos como Bolivia, Chile y Paraguay, la convierte en un corredor natural para el tráfico ilícito de drogas. El aumento de estos delitos no solo amenaza la seguridad de los ciudadanos, sino que socava los cimientos de nuestro Estado de derecho y vulnera los derechos fundamentales de las personas. La Constitución de Salta establece en su artículo 1 que la Provincia organiza su gobierno bajo el sistema republicano y representativo, en consonancia con los principios de la Constitución Nacional y en el marco del federalismo. Este modelo exige la vigencia de un estado de derecho en el que se garantice la seguridad y el bienestar de la población. Todo Estado democrático y republicano debe asegurar la protección de los derechos y garantías de sus ciudadanos, lo que incluye el derecho a la seguridad personal y a la paz social. El artículo 127 inc 10 faculta a esta Legislatura a autorizar las medidas de defensa en los casos en que la seguridad pública de la Provincia lo exija. El Estado provincial, por tanto, debe asegurar la conservación del orden interno y garantizar la seguridad pública, en un marco de coordinación con las autoridades nacionales. Si bien la declaración del Estado de Emergencia implica la adopción de medidas extraordinarias, estas deberán llevarse a cabo en estricto respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad. En ningún caso, las medidas adoptadas bajo esta ley podrán vulnerar derechos humanos ni garantías fundamentales establecidas en la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que la Argentina se ha obligado. La presente iniciativa de Ley responde a la urgencia de actuar de manera decidida y con los recursos necesarios para enfrentar estos flagelos. Declarar el Estado de Emergencia en Seguridad Pública nos permitirá articular una estrategia integral, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales, para devolver la paz y la seguridad a los ciudadanos de nuestra provincia.

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

8. Expte. Nº 91-48.800/23. Proyecto de Ley: Propone crear el Registro Provincial de personas que ejercen la actividad de cuidado domiciliario y/o polivalentes.

Autoría: Dip. David Leiva. (B. Memoria y Movilización Social).

Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene como inicio la presentación realizada por la Asociación de Cuidadores Domiciliarios de Salta, Personería Jurídica Nº 506/21 ingresada en 25/7/23, firmada por el presidente, tesorero y 30 firmas de diferentes cuidadores. El objeto es establecer el régimen que regula la actividad de las personas que ejercen de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes. El ejercicio del derecho al cuidado como derecho humano implica incorporar los estándares y principios internacionales de derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales, por lo que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho al cuidado en condiciones de universalidad, igualdad y de respeto a los Derechos Humanos. El reconocimiento legal del régimen de cuidadoras y cuidadores domiciliarios y/o polivalentes en el ámbito provincial, pretende ser un aporte hacia dicho sentido. Las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios cumplen una función fundamental en el cuidado de las personas en todas las etapas de la vida, ya que prestan servicios de cuidado a las personas con discapacidad, patologías crónicas, con enfermedades invalidantes, con patologías transitorias y de adultos mayores, a los fines que puedan alcanzar la mayor calidad de vida posible, a través de su cuidado, atención y asistencia. Mediante este proyecto de Ley, se busca darle una protección y marco propio a esta actividad. Una norma que regule el ejercicio de la profesión viene siendo fuertemente reclamada por las cuidadoras y los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes. Por ello, ha tenido algunos avances en diferentes provincias del país, donde se han aprobado Leyes provinciales, establecido un Régimen de cuidadoras y cuidadores domiciliarios, pero protegiendo la actividad en forma territorial, cuando debe haber una ley nacional y general que la regule. Así se propone un proyecto de Ley que establezca un marco general de las cuidadoras ó cuidadores domiciliarios. Por último, se determina la obligatoriedad de los cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia. El presente proyecto ha sido consensuado y trabajado de manera participativa con el colectivo de organizaciones de cuidadoras y cuidadores domiciliarios/as en defensa de sus derechos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

9. Expte. Nº 91-51.270/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2025 la refacción de los puestos sanitarios en las localidades Río Grande, El Arremo, Pampallana, Pucará, La Arcadia y Santa Rosa, municipio Angastaco, departamento San Carlos.

Autoría: Dip. Raúl Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud.