La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 22º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. PODER EJECUTIVO:
Expte. Nº 91-50.633/24. Mensaje y proyecto de Ley: Propone a los fines del recupero de costos sanitarios generados por las prácticas y/o prestaciones de promoción, prevención, recuperación rehabilitación y asistencia, brindadas por los Efectores de Salud Pública de la provincia de Salta, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su nivel de complejidad, los montos de facturación a los Entes Obligados a la cobertura de salud se determinarán usando los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Particulares provisto por el IPS, vigente al momento de producirse la efectiva prestación del servicio de salud.
Breve fundamentación: El proyecto adjunto tiene sustento en la necesidad de modificar y actualizar el régimen jurídico de recupero de costos hospitalarios que se generen en los Efectores de Salud Pública, cualquiera sea su condición jurídica, para garantizar la continuidad del sistema y dotar a la Administración de mejores herramientas que permitan una percepción más eficaz de dichos recursos. Los establecimientos públicos de salud se comportan como un prestador obligado e incondicional del Sistema de Seguridad Social, al reconocer y erogar las prestaciones a quien las requiera; por lo que su rol garantiza la cobertura universal en las prestaciones de salud a toda la población, con una oferta prestacional integral en todos los niveles de atención. Sin perjuicio de lo señalado, si la prestación es efectuada a una persona humana que cuente con cobertura de salud, corresponde que el Ente Obligado cubra los costos generados. Cabe resaltar que en muchos municipios de nuestra Provincia la oferta de Efectores de Salud es exclusivamente pública, teniendo similar temperamento aquellos establecimientos que se desarrollan en materias de especialidad, situación que genera que la prestación de salud sea efectuada necesariamente en los establecimientos estatales. Tal circunstancia no obsta a que los Entes Obligados deban afrontar los costos de dichas prestaciones. Por lo tanto, deviene imprescindible crear las herramientas necesarias para no tornar ilusorio el recupero de costos a los Entes Obligados, por las prestaciones que se brinden en todos los Efectores Públicos de la Provincia. Por lo expuesto resulta necesario adoptar medidas tendientes al recupero de costos hospitalarios con el objeto de asegurar el sostenimiento del sistema sanitario público provincial.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS:
1. Expte. Nº 91-49.419/24. Proyecto de Ley: Propone que todo proyecto de ley puesto a consideración de la Legislatura que no obtenga media sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en el que tuvo entrada o en el siguiente, se tendrá por caducado.
Autoría: Dips. Esteban Amat, Luis Albeza, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, María del Socorro López, Fabio López, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Adrián Valenzuela, y Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene el objeto de rediseñar el régimen de caducidad de los asuntos parlamentarios a fin de establecer un criterio único de interpretación. Siendo necesario actualizar la normativa que fue creada en el año 1949 y adecuarla a los tiempos presentes. El año parlamentario, o Período Legislativo, que se tiene en cuenta para considerar los períodos durante los cuales está en trámite un proyecto de Ley, entendiéndose por tal el plazo que abarca desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, extendiéndose hasta la prórroga de Sesiones Ordinarias, en caso de que las mismas se prorroguen. El plazo a computar la caducidad de un asunto corresponde al Período Legislativo en que el proyecto toma estado parlamentario. En el caso de los proyectos con media sanción la redacción propuesta es clara que el expediente tendrá un año más en la Cámara revisora. También con esta nueva Ley queda claro que ya no hay excepciones dispuestas, como previa la antigua Ley 1111 (2389), que establecía como excepciones los Códigos y otros. Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es la unificación de criterios entre ambas Cámaras Legislativas, para la aplicación de este régimen de caducidad de expedientes parlamentarios.
Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-50.459/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo y Deportes, arbitre las medidas necesarias para la contratación de mano de obra y de empresas prestadoras de servicios del departamento Cafayate para el funcionamiento del Centro de Convenciones de ese lugar.
Autoría: Patricio Peñalba. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Turismo; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-50.617/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta arbitren las medidas necesarias a fin de evitar que se afecten los haberes del personal que se desempeña en establecimientos de educación pública de gestión estatal alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Autoría: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-50.481/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Modernización del Estado, arbitre los medios tecnológicos para que las asociaciones, fundaciones y demás instituciones del interior de la Provincia puedan tramitar la clave de seguridad para la Firma Digital Remota sin que sea necesario trasladarse a la ciudad de Salta.
Autoría: Dips. David Taranto, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Sergio Oliva, Ramona Riquelme, Gloria Seco. (B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
5. Expte. Nº 91-50.624/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas preventivas tendientes a establecer el perímetro de exclusión de 8 km de extensión en torno al Cono de Arita (contados a partir de su base), ubicado en el extremo sur del Salar Arizaro.
Autoría: Gerónimo Arjona. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Asuntos Municipales y Transporte.
6. Expte. Nº 91-50.675/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Infraestructura, arbitre las medidas necesarias para las construcciones de tinglados para diversas escuelas del departamento Gral. San Martín.
Autoría: Jorge Restom, Edgar Domínguez, Mirtha Miller, Gladys Paredes. (B. Todos).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.
7. Expte. Nº 91-49.956/24. Proyecto de Ley: Propone agregar como materia curricular de los últimos dos años del nivel secundario de las escuelas públicas y privadas de la provincia de Salta, la asignatura denominada “Introducción a la Minería”.
Autoría: Dip. Griselda Galleguillos. (B. Ahora Patria).
Breve fundamentación: La Provincia de Salta está en camino a convertirse en el polo minero más importante de Sudamérica, el sector minero se convertiría en una de las principales fuentes de ingresos económicos para la provincia, con 60 proyectos mineros activos. La provincia es un destino elegido por las inversiones y hay un verdadero boom del producto litio, además de la exportación de oro que se está realizando. Salta se convertirá en una provincia eminentemente minera, ya que, en cuatro o cinco años, comenzará a exportar en todos los proyectos que hoy son exploratorios. Por eso, es necesario ajustar la oferta educativa en consecuencia. El presente proyecto de Ley tiene como objeto incorporar a la currícula de las escuelas públicas y privadas de nivel secundario del Sistema Educativo Provincial, la enseñanza de la asignatura de “Introducción a la Minería”. Estos servirán de herramientas para que adquieran los elementos y procesos básicos para poder desenvolverse en puestos laborales elementales de las empresas mineras. Con ello se busca desarrollar y fortalecer la formación integral de los jóvenes.
Sin dictámenes de las Comisiones de Minería; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-49.520/24. Proyecto de Ley: Propone otorgar a los municipios una compensación económica por un monto equivalente a la disminución en la coparticipación que les corresponde conforme al artículo 175 inciso 7) de la Constitución de la Provincia y a la Ley 5082.
Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (B. PRO).
Breve fundamentación: Es importante destacar la definición bridada en el primer párrafo del artículo 170 correspondiente al Régimen Municipal. Asimismo, el artículo 175 de la Constitución de la Provincia establece cuáles serán los recursos municipales y en su inc 7) establece que son recursos propios de los Municipios. Claro está que, estos Recursos son para cumplir las Competencias Municipales establecidas en el artículo 176. Tales competencias municipales difieren de las facultades y responsabilidades que tiene el Poder Ejecutivo. La Ley Nº 5.082, dispuso el Régimen de Coparticipación Municipal fijando el total participable a las Municipalidades de la Provincia en un 15 % del monto recaudado por el sistema tributario provincial y de lo que reciba la Provincia de Nación por el Régimen de Coparticipación Federal. Por otro lado, el 1 de enero de 1988 se promulga la Ley Nacional Nº 23.548, mediante la cual se establece el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La Ley 23.548 sigue vigente como Régimen de Coparticipación Federal, salvo regímenes especiales de distribución. La Legislatura Provincial, a través de la Ley Provincial Nº 6.516 adhiere a la Ley Nacional 23.548. El 28 de diciembre de 2010 se promulga la Ley Provincial N° 7.651 que modifica parcialmente la Ley de Coparticipación 5082. Con esta modificación la distribución del 15% quedó en definitiva establecida. El 30 de diciembre de 2010, el PEP emite el Decreto Provincial N° 5385/10 reglamentando el “Fondo de Convergencia Municipal”. Como dato cronológico sirve mencionar una nueva modificación del Régimen de Coparticipación Municipal mediante el Decreto Nº 145/16 al crearse el Municipio de Aguas Blancas, modificando los porcentajes de distribución secundaria. En junio de 2016 se promulga la Ley Provincial 7930 que: “Aprueba el Acuerdo Nación - Provincias suscripto entre el Gobernador de la Provincia y el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. Mediante este Convenio Nación-Provincia, la Nación deja de detraer, en forma progresiva de tres puntos porcentuales por año, el 15 % de la Coparticipación Federal para obligaciones previsionales nacionales. A partir de 2020 ya se coparticipa el total de los 15 puntos porcentuales que se detraían. De esta forma la Legislatura Provincial dejó sentado el antecedente de reconocer que los importes reintegrados por Nación a las Provincias son recursos coparticipables a los municipios, mejorando aún las condiciones de distribución previstas en la ley específica.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Asuntos Municipales y Transporte; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 90-50.616/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la AMT y SAETA, arbitre las medidas necesarias para garantizar que las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros cumplan con la obligación de contar con suficientes unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida - Ley Nacional 22.431 y Ley Provincial 8402.
Autoría: Dip. Luis Mendaña. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; y de Hacienda y Presupuesto.