Sesión 4 de octubre: Acta de Labor Parlamentaria

02/10/2022

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes solicitudes para la Sesión Ordinaria del día 4 de octubre del corriente año, con el siguiente orden:

1. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.696/22. Propone promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral. Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Producción; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Esteban Amat Lacroix, Germán Rallé, Gonzalo Caro Dávalos, Lino Yonar, Juan Carlos Roque Posse, Laura Cartuccia, Víctor Lamberto, Ignacio Jarsún Lamónaca, Patricia Hucena, y Martín Pérez (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: Los biocombustibles permiten reemplazar los combustibles fósiles obtenidos del petróleo, por aquellos que se obtienen a partir de biomasa vegetal o animal. Los beneficios medioambientales de su uso radican en que es biodegradable y renovable, no es tóxico y está libre de azufre y compuestos aromáticos potencialmente cancerígenos. Asimismo, reduce la emisión de hidrocarburos, monóxido y material particulado. Esto es significativo porque supone un ahorro de las emisiones de CO2. Según resultados preliminares de un estudio realizado por el INTA junto con consultores privados, la generación de biogás logró una reducción media del 98,5 % de gases de efecto invernadero, en comparación con la generación de energía de forma estándar a partir de fósiles. Asimismo, el biogás puede actualizarse a biometano y utilizarse adecuadamente como combustible para vehículos o inyectarse en las redes nacionales de gas natural. Son numerosas las ventajas de la utilización de biocombustibles. Sus beneficios económicos implican un uso simple y seguro en su manejo y almacenamiento. Los subproductos pueden reutilizarse y comercializarse de manera rentable. En definitiva, la necesidad de la transición energética redunda en que los biocombustibles son una opción sostenible sobre todo en sectores difíciles de electrificar como el transporte. Fomentan la economía circular y la ciencia consigue obtenerlos de distintos desechos. En la Argentina, el sector de biocombustibles tuvo un desarrollo fuerte a partir del 2006, cuando se promulgó la Ley 26.093, que establecía, entre otras cosas, el uso obligatorio de biodiésel y bioetanol para mezclas de gasoil y nafta. Por Ley 27.640 de 2021 se aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en todo el territorio nacional. Esta iniciativa pretende complementar dicho marco legal, otorgando herramientas al Poder Ejecutivo Provincial para promover y desarrollar la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral. Cabe destacar como antecedente normativo, la Ley 10.721 de la provincia de Córdoba que rige desde 2020 en los mismos términos que esta propuesta.

2. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.866/22. Propone adherir a la Ley Nacional 27.231 “Desarrollo sustentable del sector acuícola” la cual tiene por objeto la regulación, fomento y administración del desarrollo sustentable de la acuicultura. Si dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Carolina Ceaglio y María del Socorro López (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: La provincia de Salta cuenta con varios miles de kilómetros de cursos naturales de agua y la acuicultura puede ser una posibilidad para el crecimiento, no sólo desde el punto de vista de la producción de peces como alimentos, sino también reptiles, plantas, y plantas ornamentales, etc.; a través de la hidroponía, toda vez que la acuicultura es una disciplina que se ocupa de todos los seres vivos, vinculados por su ciclo de vida al agua. El objetivo es impulsar la actividad acuícola en el territorio provincial como una forma de aportar al desarrollo económico sustentable, al aliento a la pequeña y mediana empresa radicada en la provincia, el arraigo del productor y la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.

El presente proyecto, dispone la adhesión requerida y establece la designación de una autoridad de aplicación a los fines de poder gozar de los beneficios que asigna la Ley Nacional Nº 27.231, que brinda además, las normativas generales necesarias para el ordenamiento territorial, el fomento y el control y la fiscalización de la actividad; para el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector acuícola; propicia el desarrollo y mejoramiento de las economías regionales mediante programas específicos. De la misma manera, la presente Ley tiene el objeto de ayudar a promover la actividad acuícola en el territorio provincial, reemplazando la pesca extractiva por la productiva. También se colabora con el desarrollo económico sustentable de la misma, pero también se fortalece la preservación, recuperación y cuidado del recurso ictícola; se promueve la investigación científica en esta materia, logrando obtener nuevos conocimientos. Por otra parte, le permitirá al Estado Provincial dar respuestas a los reclamos históricos de los usuarios.

3. PROYECTO DE DECLARACIÓN. Expte. Nº 91-46.407/22. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta gestionen ante las Autoridades Nacionales competentes el financiamiento y la ejecución del tendido eléctrico de media tensión desde el paraje La Estrella hasta la localidad Pichanal sobre Ruta Provincial N° 5, en el departamento Orán. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto. Autores: Dips. Martin Pérez y Patricia Hucena (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

4. PROYECTO DE DECLARACIÓN. Expte. Nº 91-46.822/22. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de Vivienda, arbitre los recursos necesarios para otorgar en calidad de comodato un cupo de viviendas a profesionales médicos que presten servicios en ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud. Autora: Dip. Gloria Seco (B. Salta Tiene Futuro)

5. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.611/22. Propone crear el Registro Provincial de Prestadores de los Servicios de Cadetería, Mandados, Delivery y afines. Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; y de Legislación General. Autor: Dip. Adrián Valenzuela (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear el Registro Provincial de Prestadores de los servicios de Cadeteria, Mandados, Delivery y afines. El texto propuesto es el mismo que obtuvo media sanción de esta Cámara de Diputados el 2 de junio de 2020, siendo que posteriormente caducó en el Senado sin haber sido tratado. Sin bien la propuesta original era diferente, el texto finalmente aprobado fue fruto del consenso entre los diferentes bloques políticos, con la activa participación de los sindicatos y demás entidades que agrupan a los trabajadores de esta actividad y de los funcionarios del gobierno provincial. La aprobación de esta iniciativa constituiría un acto de estricta justicia social y de derecho para los trabajadores que vienen cubriendo dicha actividad desde hace mucho tiempo sin ningún tipo de organización. Los objetivos del proyecto de Ley son generar condiciones de seguridad y garantizar situaciones laborales dignas para quienes realicen este tipo de actividad.

6. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.420/22. Propone adherir a la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autora: Dip. Isabel De Vita (B. Todos)

Breves fundamentos: La Ley Nacional Nº 27.642 “Promoción de la Alimentación Saludable”, de Etiquetado Frontal de Alimentos, es considerada por expertos como un avance para mejorar la nutrición basada en la calidad de la información de los consumidores, pues la misma busca informar en los productos con exceso de nutrientes críticos mediante octágonos negros (sellos) alertando sobre su composición. Esta iniciativa prohíbe también que los alimentos y bebidas sin alcohol que presenten al menos un sello, incluyan en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con aval de sociedades científicas, publicidad, promoción o patrocinio dirigido a niños, niñas y adolescentes, señalar declaraciones nutricionales que resalten cualidades positivas y/o nutritivas, incorporar personajes infantiles, dibujos animados, celebridades o la promesa de premios o cualquier otro elemento, y su entrega a título gratuito. De este modo se busca que exista un consumo informado, al que los expertos calificaron como un derecho de la sociedad.

7. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.839/22. Propone prohibir a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito requerir su entrega a los titulares o adicionales para realizar operaciones; las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares. Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor; y de Legislación General. Autora: Dip. Gladys Paredes (B. Más Salta)

Breves fundamentos: El proyecto de Ley tiene por objeto regular las operaciones de compra que los usuarios realizan con tarjetas de crédito o de débito a los efectos que las mismas sean más seguras y confiables. Es una práctica habitual que los comerciantes requieran a los usuarios de las tarjetas la entrega de las mismas para efectivizar el cobro, lo que implica la libre manipulación por parte de terceros y la no vigilancia del plástico por parte del titular. La modalidad implica la posibilidad de que se obtengan los datos de la tarjeta rápidamente, los que después pueden ser utilizados para compras u operaciones comerciales electrónicos que no requieren más que los datos que figuran en la tarjeta, pero que no fueron realizados por el titular. A fin de evitar tales circunstancias, la iniciativa prohíbe al proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito, crédito o compra, requerir a los titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas, la entrega de las mismas a los fines de la realización de operaciones. De esta forma, las tarjetas solo podrán ser manipuladas, de manera exclusiva, por el usuario habilitado cuyo nombre figura en el plástico. A fin de cumplimentar con la ley, el comerciante deberá acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico de modo de facilitar las operaciones garantizando la manipulación de la tarjeta correspondiente, de forma directa y exclusiva, por el propio usuario. Para dar cumplimiento a la obligación de verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta, el comerciante requerirá la exhibición clara de la tarjeta, del frente y del dorso, de modo de constatar la coincidencia de los datos y firma con los del DNI de su titular, tal como lo dispone la Ley Nacional 25.065. No está de más recordar que en el último tiempo, se produjo un incremento exponencial de las operaciones comerciales digitales, y conjuntamente proliferaron las estafas cometidas mediante la sustracción de los datos de los usuarios de pagos digitales, requeridos para las transacciones electrónicas. En efecto, las estafas bancarias crecieron un 3000% entre 2019 y 2020 en el país, según la Unidad Fiscal Especializada en Ciber-delincuencia (UFECI), que depende del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

8. PROYECTO DE LEY. Expte. Nº 91-46.283/22. Propone crear el Instituto Salteño de Educación Indígena (ISEI) con el objetivo principal de conformar un área de capacitación permanente a jóvenes y adultos de los pueblos originarios de la provincia de Salta. Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Diversidad Cultural, Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Santiago Vargas y Matías Monteagudo (B. UCR)

Breves fundamentos: Los pueblos originarios reclaman una mejora en cuanto a educación, ya que la escasez de recursos sumado a que los sistemas de enseñanza no contemplan la diversidad de culturas de estos pueblos, hacen de la educación, muchas veces, un sufrimiento más que una oportunidad. Teniendo presente que la diversidad cultural comprende un patrimonio de la humanidad que debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Cabe decir, que debemos inclinarnos por la defensa de la diversidad cultural. Que la etnia, debe ser inseparable del respeto a la dignidad humana. Lo que supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Este proyecto de Ley pretende garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico que respete su identidad y culturas propias. Logrando que participen, en el criterio elegido a fin de que se creen y, consecuentemente, implementen nuevas estrategias para reconstruir la relación entre docentes - alumnos, padres y comunidad, tendiendo siempre como fin: reafirmar sus valores ancestrales.

9. PROYECTO DE DECLARACIÓN. Expte. Nº 91-46.787/22. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, realice las gestiones necesarias para implementar la digitalización integral del Sistema Informático Provincial de Salud de Salta (SIPSS). Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto. Autores: Dips. Bernardo Biella y Cristina Frisoli (B. Salta Independiente)