La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el Recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes solicitudes para la sesión ordinaria del día 5 de julio del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Proyecto de Ley en revisión: Expte. Nº 90-30.992/22.
Propone modificar la denominación del Capítulo V de la Ley 6830, Estatuto del Educador, modificada por Ley 7189, referente a las Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina; y los artículos 9°, 10 y 10 bis.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Proyecto de Ley: Expte. Nº 91-46.052/22.
Propone establecer mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimación y cualquier acto considerado como acoso entre miembros de la comunidad educativa pública y privada, además de garantizar la convivencia escolar pacifica. Crear el Programa Provincial de Prevención y Erradicación de la Violencia y/o Acoso Escolar “Bullying”.
Autora: Dip. Ana Laura Córdoba (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve fundamentación: La Argentina se encuentra entre los países con más casos de bullying y ciberbullying del mundo. Los maltratos aumentan y las estadísticas muestran solo una parte, porque muchos niños sufren en silencio y no tienen la valentía de contar lo que están padeciendo. La Ley argentina de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes establece que los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Guiado por el artículo 19 de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño abordó, en su observación general núm. 13 (año 2011), que se debe prevenir el acoso psicológico y las humillaciones de adultos o de otros niños/as, en particular por medio del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y se señaló que los Estados deben instrumentar medidas educativas para hacer frente a las conductas que justifican dicha violencia. El marco legal a nivel nacional e internacional muestra que el combate y la prevención del acoso escolar no solo es una responsabilidad que le cabe a las familias y a las escuelas solamente. Se necesitan políticas públicas permanentes y perdurables, con la intervención de distintos organismos del Estado, en todos sus niveles para hacer frente al fenómeno del bullying
2. Proyecto de Declaración: Expte. Nº 91-46.337/22.
Que vería con agrado que la Dirección de Vialidad de Salta realice las obras de refacción, mantenimiento y reposición de áridos en la Ruta Provincial 46 en el tramo que une la localidad Macapillo y el paraje San Miguel, departamento Anta.
Autora: Dip. Marcela Leguina (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Proyecto de Declaración: Expte. Nº 91-46.321/22. :
Que vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina gestione la instalación de un cajero automático en la localidad San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Autora: Dip. Azucena Salva (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
4. Proyecto de Declaración: Expte. Nº 91-46.289/22.
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, arbitre los recursos necesarios, para que se incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2023, la construcción de una Sala de Industrialización en Pichanal, departamento Orán.
Autora: Dip. Gloria Seco (Bloque Salta Tiene Futuro).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
5. Proyecto de Declaración: Expte. Nº 91-46.315/22.
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos pertinentes, arbitre las medidas necesarias a los fines que se ejecute la obra de tendido de red eléctrica para la comunidad originaria El Chañaral, en el tramo comprendido desde la ruta provincial 13 desde el Sector de Pozo El Pato, pasando por la Escuela Nº 4177 El Milagro, hasta El Chañaral, municipio Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Autor: Dip. Moisés Balderrama (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
Breves fundamentos: Este proyecto es sin duda la expresión de anhelo de todos los vecinos de la comunidad originaria de El Chañaral, del municipio de Rivadavia Banda Sur, que carecen de los servicios de alumbrado público y luz domiciliaria. La comunidad de El Chañaral, es uno de los pueblos originarios muy bien organizado en lo social; cuenta con una iglesia, una escuela y hasta tiene además un Núcleo Educativo para Adultos, por lo que es necesario ejecutar la obra de 9 Km de Red Eléctrica aludida. Es menester que el Estado provincial adopte los recaudos pertinentes a fin de dotar de estos servicios a esa importante población originaria, ya que estos ciudadanos del Chaco Salteño tienen el derecho de contar con los servicios de Alumbrado Público y Luz domiciliaria.
6. Proyecto de Ley: Expte. Nº 91-45.781/22.
Propone implementar la Boleta Única de Papel.
Autores: Dips. Franco Hernández Berni y Jorge Restom (Bloque Todos).
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.
Breve fundamentación: Es un sistema que protege al ciudadano y coloca a los candidatos dentro del cuarto oscuro en pie de igualdad. En la actualidad, la boleta única papel predomina a nivel mundial, siendo utilizada en la gran mayoría de los países democráticos. En Latinoamérica se utiliza mayoritariamente a excepción de Argentina y Uruguay. En nuestro país, las provincias de Córdoba y Santa Fe ya vienen implementando desde 2011. Cabe destacar que Mendoza aprobó la boleta única de papel para votar en las próximas elecciones. El sistema permitiría un ahorro importante de recursos, fundamentalmente al reducir la necesidad de imprimir varios padrones de boletas. En el contexto económico en el que nos encontramos actualmente..
7. Proyecto de Ley: Expte. Nº 91-46.336/22.
Propone implementar en el ámbito de la provincia de Salta el Boleto Sanitario Gratuito de Transporte Público de Pasajeros, para los pacientes de escasos recursos, que por motivos de atención médica especializada, enfermedades complejas y crónicas, tratamientos prolongados o cualquier otra razón de salud física o mental, deban trasladarse a los hospitales públicos de alta complejidad.
Autores: Dips. Gustavo Dantur, Alejandra Navarro y Daniel Segura (Bloque Más Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve fundamentación: El proyecto de ley pretende impulsar el derecho de acceso a la salud integral a todas las personas de escasos recursos que padecen diferentes enfermedades y deban trasladarse para concurrir a hospitales, instituciones y/o centros de salud públicos de referencia y alta complejidad para la atención médica especializada, enfermedades complejas y crónicas, tratamientos prolongados o cualquier otra razón de salud física o mental. Las enfermedades crónicas implican tratamientos con duración superior a seis meses, pudiendo intercalar períodos de leve recuperación con recaídas, donde el paciente y sus familiares deben disponer de recursos económicos para cubrir gastos de traslados y medicación. Nuestra realidad afecta a la población de escasos recursos que carece de los medios para trasladarse por las grandes distancias a los establecimientos de salud de alta complejidad, que dificultan no solamente la no concurrencia a los hospitales de referencia o centros de salud para efectuar consultas programadas de rutina, sino que lleva a abandonar tratamientos prolongados originados en enfermedades complejas o afecciones graves. Ante esta situación, debemos responder con políticas públicas para optimizar el servicio salud pública y proporcionar el acceso a la salud integral a los más necesitados como un derecho innegable. El Boleto Sanitario Gratuito es una herramienta sumamente importante para posibilitar la atención médica integral a los más necesitados.
8. Proyecto de Ley: Expte. Nº 91-45.372/22.
Propone que los ministros del Poder Ejecutivo Provincial y las máximas autoridades de los Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y cualquier otro Ente Público, deberán responder por escrito los informes que cada una de las Cámaras Legislativas soliciten.
Autores: Dips. Cristina Fiore, Roque Cornejo Avellaneda, Franco Hernández, y Julieta Perdigón (Cupo Bloque Ahora Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.
Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley se inscribe en ese espíritu, buscando resguardar los artículos ya mencionados, propugna sanciones en cabeza de los Ministros y las máximas autoridades de los entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos privatizados y cualquier otro Ente Público, en caso de incumplimiento al deber de informar al Poder Legislativo, contemplando además en caso de reincidencia la posibilidad de la remisión de todas las actuaciones al poder judicial, para que se analice la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el entendimiento que la presente iniciativa no hace otra cosa más que volver operativas disposiciones de la Constitución provincial sobre los deberes del Poder Ejecutivo, fortaleciendo al Poder Legislativo en su deber de contralor de la administración.
9. Proyecto de Ley: Expte. Nº 91-45.257/21.
Propone que se garantice la formación y capacitación integral en materia de igualdad e inclusión en la lucha contra la discriminación. Promover la igualdad en la diversidad, erradicar prejuicios y estereotipos estigmatizantes, para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial.
Autores: Dip. David Leiva y Senador Emiliano Durand (Bloque MMS).
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Breve fundamentación: El documento titulado "Hacia Un Plan Nacional Contra La Discriminación: La Discriminación En Argentina" aprobado por el Decreto N° 1086 del 07/09/2005, encomienda al INADI a fortalecer las actividades académicas de reflexión sobre el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, realizando diferentes actividades. En este mismo sentido el INADI tiene por objeto elaborar políticas públicas a fin de combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo en miras de lograr una sociedad más justa, equitativa, igualitaria y diversa. Entre sus principales objetivos de trabajo, el INADI actúa como organismo de aplicación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas; recibe y centraliza denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y lleva un registro de ellas a nivel nacional; brinda un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; diseña e impulsa campañas de concientización y sensibilización tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de prácticas discriminatorias, xenofóbicas o racistas; participando en la ejecución de esas campañas; proporciona al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia; celebra convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.