De acuerdo a lo acordado por los Bloques, se dio el tratamiento del despacho de la Comisión de Órgano de Control, que tenia un dictamen de mayoría y tres de minoría, para la modificación del Artículo 169, Punto III, párrafo 7°, referidos a la conformación de la Auditoría de la Provincia.
El texto del Artículo 169, Punto III, párrafo 7°, quedó redactado de la siguiente forma: “Está conformada por cinco miembros, procurando su integración con criterio federal. Deben tener al menos treinta años de edad y diez años en el ejercicio de la profesión, título universitario en ciencias económicas, abogacía u otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría. Son seleccionados por una Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, de los cuales cuatro deben pertenecer a los partidos políticos o frentes electorales de la oposición. La selección debe ponerse en conocimiento del plenario de la Cámara de Diputados. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que las juezas y los jueces, y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Político”.
El despacho de mayoría fue aprobado por 32 votos afirmativos y 19 negativos.